Corrientes obligadas a presentar a su precandidato presidencial

TEGUCIGALPA.- Todas las corrientes de los partidos políticos que irán a comicios internos en el mes de noviembre próximo, deberán presentar en sus respectivas planillas a sus precandidatos presidenciales, anunció el magistrado-secretario del Tribunal Supremo Electoral (TSE), David Matamoros.

David Matamoros

“Cuando vengan las solicitudes de todos los movimientos de los partidos para su inscripción -añadió- sus planillas deben venir acompañadas de sus candidatos a alcaldes, diputados y para presidente”.

“Así que todas la corrientes tendrán que presentar a sus precandidatos presidenciales porque la Ley Electoral dice que nadie puede ir en dos posiciones de cargos de elección popular”, aclaró.

“Esa posibilidad -apuntó- de que un precandidato ocupe dos o más posiciones para los próximos comicios internos la hemos escuchado en el Partido Libre”.

“Pero igual entonces podría Juan Orlando Hernández, Yani Rosenthal, Mauricio Villeda o Ricardo Álvarez, poner cuatro movimientos con ellos de cabeza, pero la Ley es bien clara cuando se refiere a los movimientos”.

VACIO DE LEY

Agregó que si el Partido Libre va a comicios internos en noviembre, hay un vacío de Ley que se resolverá antes del llamado a comicios internos. La Ley Electoral dice que todas las corrientes deberán traer el dos por ciento de firmas de total de votos que obtuvo su partido en la última elección general, precisó.

“Pero el problema es que Libre nunca ha ido a elecciones, entonces estamos tratando de definir como se definirá el dos por ciento si no han ido a elecciones”.

“Pero como trajeron cerca de 80 mil firmas tal vez el dos por ciento de ese porcentaje de las firmas que presentaron en el proceso de inscripción de Libre, se le exigirá a cada corriente, pero eso lo vamos a resolver antes de la convocatoria a las internas para que las reglas del proceso electoral estén claras” (JS).

Artículo 116 de la Ley Electoral
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS. Tendrán derecho a participar en elecciones primarias, los movimientos internos que inscriban candidatos a la fórmula de Presidente y Designados de la República, nómina de candidatos(as) a Diputados(as) al Parlamento Centroamericano, nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en más de la mitad de los departamentos y municipios del País.

Artículo 113 y 116. Reformado por Decreto 185-2007, del 20 de diciembre del 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,523 del 1 de febrero del 2008.

Las Planillas Departamentales Municipales y del Parlamento Centroamericano deberán incluir en las mismas un mínimo de treinta por ciento (30%) de mujeres a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 105 de esta Ley.

Los movimientos internos deberán presentar un listado de ciudadanos, que respaldan su inscripción conteniendo: nombres y apellidos, domicilio, firma y huella dactilar, en un número no menor al dos por ciento (2%) del total de los votos validos obtenidos por el Partido Político respectivo, en el nivel electivo de mayor votación, en la última elección general. Los listados deberán incluir el nombre del Partido Político y movimiento interno así como el departamento y municipio donde vivan los ciudadanos que respaldan la inscripción.

Los listados deberán ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos que para tal efecto elaborará el Partido Político respectivo.

El que participe en cualquier postulación en elecciones primarias y no fuere electo no podrá participar en el proceso de las elecciones generales siguientes.

El no cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Artículo dará como resultado la no inscripción del movimiento por el Partido Político o por el Tribunal Supremo Electoral en su caso.

Artículo 117 de la Ley Electoral

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. La solicitud de inscripción de candidatos a cargos de elección popular se presentará ante el Tribunal Supremo Electoral, por medio de la Autoridad Central del respetivo Partido Político y deberá contener:

1) Nombre del Movimiento interno, insignia, emblema y fotografía del candidato presidencial de cada Movimiento Interno;

2) Nóminas de los ciudadanos propuestos, indicando nombres y apellidos, número de tarjeta de identidad, fotografía reciente cuando corresponda y cargo para el cual se postula;

3) Constancia de Vecindad para el caso del que no es nacido en el departamento o municipio para el cual se postula.

Las nóminas se presentarán completas y los candidatos deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la Ley.

La presentación de nóminas ante la Autoridad Central del Partido Político se hará en original y copia a más tardar cuatro (4) meses antes de las elecciones primarias.

La Autoridad Central del Partido Político sellará y devolverá la copia al Movimiento Interno y enviará el original, con los documentos de respaldo, al Tribunal Supremo Electoral dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de su presentación, con un informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos.