El femicidio como dato en Honduras

Por Marcio Enrique Sierra Mejía

Las mujeres en Honduras han empoderado sus derechos humanos y les reconocen en distintos momentos históricos políticos del país, conquistas como el derecho al sufragio, y lograron con empeño a través de una lucha política permanente, que el Congreso Nacional aprobara la reforma en el Código Penal, mediante la cual se tipifica el delito de femicidio, con una pena de 30 a 40 años de prisión.

El femicidio está comprendido en la reforma por adición del Artículo 118-A y el 118-B del Código Penal hondureño, además se reformaron los artículos 27 y 121 para incorporar en la legislación penal los homicidios por odio o desprecio, a razón de sexo, preferencia sexual e identidad de género.

Estas reformas se plantean debido al incremento de homicidios de mujeres que se produce entre el 2005 y el 2013, que pasó de 175 muertes en el 2005, a 612 en el 2013, o sea un aumento de más del 100%, evidenciando un promedio de 14 muertes de mujeres por cada 100,000 habitantes.
En base a la información descrita, vale aclarar que estos homicidios, fueron cifrados tomando en cuenta que la víctima del homicidio era una mujer, desconociendo a ciencia cierta, si estas víctimas reunían características de odio por su género, como móvil de dicho delito, e incluso si mediante sentencia definitiva emitida por juez competente, se consideró como causa probada del homicidio la condición de fémina.

Pese a tan importante reforma legislativa penal, al momento de aplicar la norma general al caso concreto, se creó una brecha enorme, que contiene las siguientes interrogantes: ¿Coincide la cantidad de requerimientos fiscales presentados por el Ministerio Público por el delito de femicidio, con la cantidad de sentencias emitidas sobre los mismos? ¿De llegar a obtener dicho contraste de datos, podríamos medir la efectividad de dichas reformas penales? ¿Estas reformas han logrado disminuir las muertes de mujeres en el país? ¿En qué momento el femicidio se convierte en dato, en el requerimiento fiscal o en la sentencia definitiva?

Consecuentemente, es trascendental poder responder estas preguntas, ya que es inminente la necesidad de evidenciar la eficacia de dicha reforma, para decidir si las mismas se pueden sostener en el tiempo, o si complementariamente el gobierno debe crear y/o fortalecer los factores de protección para la mujer vulnerable no solo por su género sino por sus condiciones de vida.

Es razonable creer que el dato de femicidio recolectado en fuente judicial, es indubitable, cuando el juez (a) al emitir condena considera la concurrencia de una o varias de las siguientes circunstancias: 1) cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la víctima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afín en la que medie, haya mediado o no cohabitación, incluyendo aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental; 2) cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica o intrafamiliar, exista o no antecedente de denuncia; 3) cuando el delito esté precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y 4) cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando se hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida (Decreto Legislativo 23-2013).

Hasta qué punto el sistema penal tiene las condiciones investigativas desde la etapa inicial hasta que se emite una sentencia definitiva para demostrar su efectividad en cuanto al fallo final de femicidio, tomando en cuenta la prueba científica recabada en el proceso investigativo, la cual debe estar libre de contaminación y de rompimiento de la cadena de custodia de la prueba.

Demostrar un femicidio es complejo, no es sencillo evidenciar la caracterización de este; además, los jueces deben comprender de manera diferenciada el homicidio per se, en relación con el femicidio, en cuanto a que al haber tipificado este último, tiene como fin la protección de la vida y preservación de la integridad física de la mujer. En consecuencia, se hace necesario destinar presupuesto para medicina forense, a fin de que se pueda realizar la investigación debidamente caracterizada, asimismo empoderar a los jueces con el enfoque feminista que dio origen a las reformas penales ya referidas.

El femicidio debe convertirse en un dato de país indubitable, oficial y certero, para lograr las intervenciones estatales pertinentes, sustentadas en el estudio y análisis científico de este tipo de delito.