Por: Jorge Roberto Maradiaga*
El fenómeno de la cibercriminalidad se expande cada vez más. Y lo hace de una manera global, sin territorio especifico y anónima. Esta situación provoca una lógica preocupación en el derecho penal y la criminología. Es un imperativo aproximarse a la problemática de la cibercriminalidad, partiendo de su conceptos y contexto, e intentando describir los problemas que plantea su tratamiento jurídico-penal y análisis criminológico, así como plantear algunas soluciones provisionales de lege foronda. Palabras clave: Derecho Penal, criminología, cibercriminalidad, cibercrimen, ciberdelincuente, víctima, nuevas tecnologías, delito.
Procede la siguiente interrogante: ¿qué es cibercriminalidad? El cibercrimen es una actividad delictiva que se dirige a una computadora, una red informática o un dispositivo en red, o bien que utiliza uno de estos elementos. La mayor parte del cibercrimen está cometido por cibercriminales o hackers que desean ganar dinero. Sin embargo, a veces el objetivo del cibercrimen es dañar computadoras o redes por motivos distintos a la obtención de dinero. Pueden ser motivos personales o políticos.
Las personas u organizaciones pueden cometer cibercrimen. Algunos cibercriminales están organizados, utilizan técnicas avanzadas y cuentan con grandes habilidades técnicas. Otros son hackers novatos.
Entre los tipos de crímenes podemos señalar: 1. Fraude por correo electrónico e Internet; 2. Fraude de identidad (en caso de robo y uso de información personal); 3. Robo de datos financieros o de pagos con tarjetas; 4. Robo y venta de datos corporativos; 5. Ciberextorsión (exigir dinero para evitar un ataque bajo amenaza); 6. Ataques de ransomware (un tipo de ciberextorsión); 7. Cryptojacking (por medio del cual los hackers realizan la minería de criptomonedas usando recursos que no son propios); 8. Ciberespionaje (en el que los hackers acceden a los datos gubernamentales o empresariales); 9. Interferencia con sistemas de manera que se compromete una red; 10. Infracción de derechos de autor: 11. Venta de artículos ilegales en línea; 12. Solicitud, producción o posesión de pornografía infantil.
Coincidimos con tratadistas del tema cuando puntualizan: No puede extrañar que, en la era de la cibercivilización la sociedad muestre su preocupación por conocer el nivel de protección que el Derecho confiere a víctimas de delitos cometidos a través de un medio tecnológico. Y dentro de esta protección, es aún más lógico que la sociedad se cuestione (y con mayor motivo los intérpretes) si, el Derecho Penal, ha sido debidamente actualizado y modernizado hasta el punto de otorgar protección frente a determinados delitos que discurren por medios, y fines, por completo desconocidos, hasta fechas muy recientes. El Derecho Penal no queda extramuros de todo este nuevo mundo. Por ello, se ha afirmado que la revolución social y técnica que implican las nuevas tecnologías traen consigo también efectos en lo que al Derecho Penal respecta.
Debemos valorar, como premisa, si existe diferencia entre la categoría -ya conocida- de delitos informáticos y aquella otra que, avanzando algo más, habla de cibercriminalidad. El desarrollo de esta importante distinción -si acaso existiera, que no anticipamos- ocupará el primer apartado de la normativa jurídica. Recuérdese que el código penal no contiene, como tal, una regulación específica de los delitos informáticos, ni mucho menos de la cibercriminalidad.
Cuando se habla de cibercriminalidad se realiza en un nuevo ámbito o espacio con características estructurales intrínsecas y extrínsecas tan distintas a las del espacio físico en el que se ejecuta la delincuencia tradicional, que obliga a una revisión criminológica de la explicación del evento delictivo, así como una adaptación de las normas jurídicas para su mejor prevención. La denominación delitos informáticos o computer crimes expresaba perfectamente la preocupación por un nuevo tipo de delincuencia surgida con la aparición de los primeros sistemas informáticos, en la que estos eran el medio o el objetivo del crimen.
De la importancia de esta ciberactividad dio debida cuenta la ONU, en año 2015, cuando afirmó que uno de los principales elementos impulsores de la ciberdelincuencia contemporánea y del uso creciente de pruebas digitales es el desarrollo de la conectividad electrónica global. Hoy existen más de 3,000 millones de usuarios de Internet, cerca del 40% de la población mundial.
Cuando hablamos del tratamiento jurídico de la cibercriminalidad, nos encontramos con algunas incoherencias, sobre todo cuando se decidiera incluir a la persona jurídica como sujeto penalmente responsable, pues muchos no aceptarán que existen sujetos virtuales, cuyo autor real (la máquina no puede ser perseguida), se encuentra detrás, moviendo -o similar- a ese sujeto virtual tras la red. Un sujeto que, en la mayoría de las ocasiones, no actúa sino a través de una programación informática predefinida, activada con intención criminal, pero sin objetivo personalizado. Es decir, sin víctima determinada ni determinable, sino algorítmica con multitud de variables que la propia víctima puede modificar, sin saberlo, el día que se convierte -o no- en diana del sistema binario.
*Doctor en Derecho Mercantil, catedrático universitario y especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial.