Por: Dr. Horacio Ulises Barrios Solano
El pueblo hondureño debe saber que el propósito del gobierno con la Ley de Justicia Tributaria es a) Incrementar la recaudación de los impuestos, b) Erradicar o por lo menos paliar los abusos en las exoneraciones y concesiones fiscales; c) Exterminar con la evasión de impuestos; y d) Suprimir el secreto bancario; la progresividad o regresividad, si es renta mundial o territorial la del Impuesto Sobre la Renta al ciudadano pedestre le tiene sin cuidado pero, sí su utilización, pues a lo largo de la historia el Estado se ha visto en la necesidad de la creación de innumerables impuestos con el fin de obtener ingresos suficientes para sufragar los gastos que este requiere; viniendo a mi memoria la siguiente frase: Todo impuesto debe salir de lo superfluo, y no de lo necesario externada por el literato, economista, abogado y político español Gaspar Melchor de Jovellanos. Vale la pena recalcar que el impuesto sobre la renta se ve afectado por:
1. Exenciones que no es otra cosa que la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley;
2. Exoneraciones que es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley;
3. Evasión Fiscal que es punible;
4. Elusión Fiscal que es legal.
Lo enunciado se debe porque todavía no se sanciona este ordenamiento jurídico-tributario, no obstante, su aprobación es inminente en armonía con las 10 recomendaciones del ICEFI y los que se sienten agraviados por las reformas de jure defienden a ultranza con laboriosa laurealidad su statu quo aunque su argumentos no tienen sustento legal quedando al descubierto los abusos desmedidos desde tiempos inveterados.
Emborroné estas cuartillas con conocimiento de causa ya laboré y me formé en la desaparecida Dirección General de Tributación siendo para mi mejor la escuela que a pesar de ser un “profesional otoñal” ayer, hoy y siempre mantenemos incólume la calificación de Consultor Senior otorgada por el PNUD, BID, DGRV, IHDECOOP, IFC y la SEFIN último trabajo a tiempo completo, hoy presto mis servicios profesionales a la Academia, sector público y privado cuando me lo solicitan.
El fin del cariato y ascenso de Gálvez como presidente de Honduras, inicia un proceso de modernización del aparato estatal, obviamente, dando la bienvenida a una misión del FMI, actores protagónicos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta mediante Decreto No. 6-XI 49 y nace la: “Dirección General del Impuesto Sobre la Renta” a cargo don Gabriel A. Mejía (+). La ley de mérito versó fundamentalmente, sobre el rendimiento, utilidad o renta que se originaba en las actividades civiles o mercantiles, ejecutada por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjera, y siempre que la renta percibida, se encontrará dentro o fuera del país, con abstracción del lugar en que se distribuyera o pagara. Igual situación comprendía a las personas no residentes en Honduras. La Tela Railroad Company, subsidiaría de la United Fruit Company en 1949 obtiene una concesión polémica y controversial comprometiéndose a pagar el Impuesto Sobre la Renta en una pírrica proporción no mayor del 15% de sus utilidades netas para pero, en 1
955 el gobierno emite una nueva Ley del ISR, la tasa tributaria que se aplica a esta empresa norteamericana se eleva al 30% y nuevamente en 1963 se eleva al 40 por ciento de las utilidades netas.
El SAR propugna por eliminar el secreto bancario argumentando que información es para determinar si los contribuyentes disfrazan ingresos, yo soy de opinión, que en tales casos procede la aplicación de la renta presuntiva elaborando un sencillo estado de variaciones patrimoniales en donde irá la descripción de la financiación básica de la persona natural o jurídica, es decir, un estado de origen y aplicación de fondos, donde se muestren separadamente los totales ajustados, de los orígenes y aplicaciones de fondos, así como la variación del circulante y si el incremento de capital no tiene explicación lógica solo hay dos razones: 1) Evasión de impuestos; o 2) Lavado de activos… así de simple.