Dr. Horacio Ulises Barrios Solano
Desempolvé mi tesis doctoral para emborronar estas cuartillas tocantes al secreto bancario por lo controversial pues para algunos países permite una competencia internacional desleal, mientras para otros es una forma legítima y soberana de insertarse en la economía mundial. Ambos puntos presentan fundamentos razonables, económica y políticamente y de todos es sabido que el gobierno de Honduras le apuesta a la Ley de Justicia Tributaria lo que dará al traste con el secreto bancario, no tanto lo que protege sino lo que por su medio se facilita: la evasión de impuestos y la legitimación de capitales pero, de un plumazo no es prudente derogarlo donde prima el Estado de derecho debe analizarse a la luz de la Constitución de la República y leyes conexas.
En Honduras los artículo 79 y 100 de nuestra Carta Magna regulan y garantizan el secreto bancario y también desde las normas secundarias: a) Artículos 956 y 1058 del Código de Comercio; b) Por la preminencia de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos (Decreto 144-2014) los artículos 47 y 89 constituye una excepción a la regla general establecida en los artículos 956 y 1058 del Código de Comercio y, 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El secreto bancario según la Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero (ACAMS) a la cual pertenezco desde 2006 se refiere a leyes y normas en países que prohíben que los bancos divulguen información sobre una cuenta (o siquiera revelar su existencia) sin el consentimiento de su titular y a este respecto la 9ª novena recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben asegurar que las leyes sobre este extremo las instituciones financieras no impidan la implementación de las recomendaciones para prevenir el lavado de activos y delitos enlazados. Existen diversas definiciones sobre secreto bancario y entre ellas tenemos la que sostiene que el bien jurídico que tutela el secreto bancario es el derecho a la intimidad, para otros el secreto profesional y una tercera posición que por la seguridad patrimonial.
A diferencia de un banco tradicional, un neobanco es una institución financiera cuyas operaciones se basan 100% en línea; no cuentan con sucursales físicas y sus servicios se realizan por medio de una aplicación móvil o página web; Silvia Lavalle, presidenta del Consejo de Administración de Libertad Soluciones de Vida, platicó acerca de la evolución del sistema financiero en el país y de: “Los neobancos trabajan para ofrecerle a sus clientes un entorno digital amigable y personalizado, pero en la mayoría de los países no están regulados y no cuentan, por ejemplo, con seguros de depósito, razón por la que hay una falta de seguridad para los clientes”.
Este es típico de cliente no cara a cara que desea realizar operaciones bancarias electrónicas por Internet o una tecnología similar. La banca electrónica incorpora actualmente una variada gama de productos y servicios entregados a través de redes de telecomunicación. La naturaleza impersonal y sin límites de la banca electrónica, combinada con la velocidad de la transacción dificulta inevitablemente la identificación y verificación del cliente.
Para conocer al cliente, es necesario entrevistarlo personalmente e identificarlo completamente, saber que actividades realiza, evaluar dentro de las limitaciones de la información disponible su solvencia moral, la marcha de sus negocios, su actividad económica, estado patrimonial, obtener referencias válidas, conocer el país de origen de los fondos, etc. y es requisito obligatorio para la incorporación en la base de clientes, antes del inicio de las operaciones, asimismo, es igualmente obligatorio la actualización de los datos del cliente.
Y en el artículo 23 del Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos de Honduras prescribe que al momento de abrir una cuenta especial en las instituciones supervisadas, pero deben de requerir de sus clientes una serie información para los menores de edad, comerciantes individuales y negocios que son propiedad de una persona, de asociaciones, clubes, patronatos, iglesias e instituciones de la sociedad civil, a contrario sensu, son transacciones sospechosas e ipso facto son reportadas a la Unidad de Investigación Financiera.