Qué es el secreto bancario

Dr. Horacio Ulises Barrios Solano

El secreto bancario y la privacidad financiera pueden parecer sinónimos, tienen significados diferentes. El secreto bancario se refiere a un marco legal que prohíbe a los bancos revelar información de sus clientes a terceros, excepto bajo circunstancias específicas como por órdenes judiciales o solicitudes del cumplimiento de la ley. Por otro lado, la privacidad financiera es un concepto más amplio que comprende varios aspectos de los derechos de un individuo o entidad para controlar el acceso, uso, y difusión de su información financiera. La privacidad financiera no solo incluye el secreto bancario, sino también las normas de protección de datos, las medidas de prevención del robo de identidad, y los derechos de privacidad individuales en los servicios financieros, sin embargo, ambos son valladares para establecer sin los flujos de efectivo provienen de fuente lícita o dicho de otro de modo si no están blanqueando capitales y si no están evadiendo obligación impositiva que en estricto derecho le corresponde pagarle al fisco las personas naturales o jurídicas ya que la evasión fiscal con el lavado de activos es tan imperceptible como un hoja de afeitar siendo según algunos estudiosos de este tema, criterio que respeto pero que no comparto por la expertiz tributaria que logré acumular y, es aquí en donde encaja como anillo al dedo el relato que sigue:

1. Laboré y me formé en la desaparecida Dirección General de Tributación siendo para mí y algunos otros profesionales la mejor escuela; fuimos capacitados continuamente in situ para determinar razonablemente la obligación impositiva del contribuyente y la novedad fue utilizar métodos indirectos para tales menesteres; la capacitación a que me refiero fue impartida por personeros del Departamento del Tesoro de la Unión Americana versando puntualmente en: a) El análisis del incremento de capital (aproximativo); b) Incremento de capital; c) Análisis de depósitos; y d) Aplicación de fondos.
2. En la fenecida Dirección General de Tributación utilizábamos el SA-19 suministrado aleatoriamente a X, Y, Z contribuyente natural que auditábamos indicándole que lo llenase de su puño y letra con bolígrafo color negro declarando todas sus erogaciones mensuales, que colocara su nombre, fecha y firma, obviamente, con razón o sin razón ellos insertaban en el formulario precitado cantidades exponenciales que no concordaban con los ingresos declarados y nosotros hacíamos uso del axioma jurídico “A confesión de partes, relevo de pruebas”.
3. Aun cuando la administración tributaria asume el papel de juzgador administrativo siempre tiene la obligación de verificar las circunstancias y hechos para tratar de encontrar las razones del comportamiento ilícito de los contribuyentes y determinar, en el caso, las presunciones Juris-Tantum y por ende la presunción legal de culpabilidad. En la práctica es difícil, no imposible, que la administración tributaria se esmere en ese sentido generalmente se muestran desinteresados y precisamente este vacío administrativo es suplido por parte de los contribuyentes; por otra parte, no tiene una posición objetiva que les permita hacer un análisis sereno y objetivo para aplicar la ley con independencia de criterio, pues ven en los contribuyentes, cuando menos, a un defraudador o evasor de impuestos en potencia.
4. Las infracciones y penas tributarias se encuentran vinculados con los administradores de los impuestos, los errores llamados de hecho y de derecho. El primero se refiere al error mental o falta de conocimiento en el individuo, y el segundo, lo comete por la realización de un acto volitivo. En el primer los contribuyentes pueden demostrar su inocencia de no haber declarado determinados ingresos porque ignoraban la delictiva de evasión o defraudación fiscal penadas con multa o prisión, este error, no lo beneficia ya que su obligación es conocer la ley.
5. El segundo caso, los contribuyentes de acuerdo con cierta interpretación (acto volitivo) de la norma aprecian que determinados ingresos no son objeto de gravamen o algunas erogaciones son deducibles y por consecuencia, excluye e incluye según su criterio de la declaración jurada de rentas.
6. Con derogar el secreto bancario la evasión no se erradicará, soy de opinión que la solución es reclutar personal por meritocracia, capacitarlo holísticamente in situ o en el extranjero e incrementar sus sueldos.