José María Díaz Castellanos
El encaje bancario es un porcentaje de los depósitos recibidos por cada entidad financiera que no puede ser utilizado. Por ley dicha cantidad debe mantenerse en efectivo en las bóvedas de la propia institución o en sus cuentas en el banco. Ello, con el objetivo de mantener su liquidez. Supongamos que una compañía financiera registro depósitos por US$ 10,000.00. Si la tasa bancaria de encaje bancario es de 10% solo podrá otorgar créditos hasta US$ 9,000.00. El resto de US$ 1,000.00 no deberá ser prestado al público ni destinado ninguna inversión. La función del encaje bancario que es establecido por cada autoridad monetaria es asegurar a los ahorristas la recuperación de su capital. Es decir, una medida de protección ante eventuales retiros masivos de dinero. (Wikipedia).
Podría aventurarme a asegurar que esta figura aparece por primera vez en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) de 1950 (Juan Manuel Gálvez).
La redacción original del artículo 49 ley del Banco Central decía: “Los bancos que operen en el país estarán obligados a mantener un encaje proporcional a depósitos de moneda nacional o divisas que tuvieren a su cargo. …”.
Esta disposición fue reformada en 1997 (Carlos Roberto Reina): “El Banco Central de Honduras determinara la forma y proporción en que mantendrán sus encajes las instituciones del sistema financiero en depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y cualquiera otras cuentas del pasivo provenientes del público en moneda nacional o extrajera, independientemente de su documentación y registro contable. …el encaje se constituirá, en todo o en parte, en dinero en efectivo que la respectiva institución financiera mantendrá en caja y en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras”. Obsérvese que aquí se incluye que el dinero queda en el respectivo banco.
En 1995 (Dr. Carlos Roberto Reina) se aprueba la primera ley de instituciones financiera que hoy ha sido derogada por la ley de instituciones financieras del 2014. (Porfirio Lobo 2010-2014)). donde se interpretó el articulo 40; “las instituciones del sistema financiero mantendrán encajes, en la forma y proporción que fije el Banco Central de Honduras, sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro lo mismo que sobre prestamos, reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y préstamo y cualquier otras cuentas del pasivo o recursos obtenidos del público para invertir o prestar, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable. Los préstamos internacionales no estarán sujetos a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos que las instituciones financieras reciban en préstamos o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje…”.
Se abusó del depósito en empresas financieras y tuvo que aprobarse en 1995 la ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). No había Ley de Seguros de Depósitos, la cual se emitió en el 2001 (Carlos Flores 1998-2002). Se hablaba en la Ley Financiera de 1995 que debería haber un “seguro de depósitos”.
En el VI Congreso Latinoamericano de Fideicomiso celebrado en San Pedro Sula el 14,15 y 16 de agosto de 1996, el abogado J. Francisco Zacapa presentó una ponencia: “El depósito bancario de dinero transfiere la propiedad al banco depositario y lo obliga a restituir la suma depositada… los depósitos bancarios de dinero son retirables a la vista, a plazo o previo aviso. El Fideicomiso obedece a un concepto distinto al de depósito; el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, para cumplir solo aquellos actos exigidos para el cumplimento del fin licito y determinado al que se destinen… A los fondos o dineros, objeto de un fideicomiso, no se les puede aplicar, por igual las regulaciones legales sobre encaje aplicable a los depósitos bancarios de dinero, pues el depósito bancarios de dinero y el fideicomiso son contratos de diferente naturaleza y finalidad…”. Esta ponencia está contenida en el libro El Fideicomiso, J. Francisco Zacapa).
Con motivo de la pandemia el BCH emite la resolución 263- 8/-2020 fijando el encaje en 9% en moneda nacional y 12% en moneda extranjera. Según Wilfredo Cerrato una reducción de encaje genera mayor liquidez y una mejor tasa de interés bancario para que haya más acceso al crédito (El Heraldo 6/12/2020). Por otro lado, tener una sobre liquidez significa que no hay proyectos o programas de inversión, por lo tanto, hay que reducir las tasas de interés según el banquero Robert Vinelli (El Heraldo 22 de mayo del 2015). Elevar el encaje a un 35% significaría reducir la liquidez y por lo tanto restricciones al crédito (La Prensa 13 de agosto del 2002).
El IAIP clasificó el encaje como información “reservada”.