Jorge Maradiaga
Este tema ha tenido un dimensionamiento ampliamente conocido, pues por circunstancias diferentes nos encontramos con que se trata de un proceder real y efectivo, pues nuestro país, en función de su ubicación geográfica, en los últimos años, ha sido utilizado por hombres y mujeres de distintos países para trasladarse a distintos países, sobre todo a los Estado Unidos. Esto lo hacen con propósitos ampliamente conocidos. La migración se refiere a los cambios de residencia de las personas desde un lugar a otro cruzando los límites geográficos, por ejemplo, de una región a otra.
Por su importancia y procedencia, citaremos varios de los artículos contenidos en la normativa jurídica. Mediante Decreto número 2008-2003 se emitió la Ley de Migración y Extranjería Honduras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el tres (3) de marzo del 2004.
En sus considerandos establece, que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los hondureños y hondureñas, con las limitaciones que, por razones calificadas de orden público, seguridad, necesidad o interés nacional establece la ley y luego, se estipula que los extranjeros están obligados desde su ingreso al país a respetar las autoridades y a cumplir con la ley.
Luego en base a la realidad, en otro de sus considerandos establece: Considerando, que en las últimas décadas las corrientes migratorias tradicionales han experimentado cambios profundos, a raíz de la nueva dinámica internacional, los procesos de integración y el surgimiento de nuevos fenómenos migratorios, que exigen readecuar el marco legislativo vigente. Luego estipula, que es necesidad pública contar con normas precisas sobre el control migratorio, con un adecuado equilibrio de las necesidades nacionales y los derechos humanos de los migrantes.
Justamente por lo señalado precedentemente citamos algunos artículos de dicha normativa. Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de la presente ley es regular la política migratoria del Estado, la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, la permanencia de estas últimas en territorio hondureño y la emisión de los documentos migratorios. 2. La inmigración debe responder a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos de Honduras.
Artículo 2. Naturaleza y Ámbito de la Ley. Las disposiciones de la presente ley son de orden público. Quedan exceptuados de las disposiciones relativas a la inscripción y permanencia en el país, los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y los de organismos internacionales acreditados ante el gobierno de la República; así como cónyuges y parientes, personal técnico, administrativo y de servicio en los grados y extensión permitidos por los tratados internacionales ratificados por el Estado de Honduras y en el Reglamento de esta ley y siempre que permanezcan en sus funciones y mantengan el vínculo de parentesco.
Se establece, además, que los extranjeros están sujetos a los mismos derechos y obligaciones que los hondureños y hondureñas, con las restricciones que, por razones calificadas de orden público, seguridad nacional, interés o conveniencia social establezcan la Constitución y las leyes
Luego, la normativa establece una serie de definiciones que nos parece importante y procedente, pues en ninguna circunstancia podemos desconocer o ignorar que en nuestro país ha crecido la migración, tal como lo evidencian los hechos concretos en diferentes partes de nuestro territorio nacional.
Con relación a los derechos de los extranjeros el artículo 11 establece: Derechos. Los extranjeros están sujetos a los mismos derechos y obligaciones que los hondureños y hondureñas, con las restricciones que, por razones calificadas de orden público, seguridad nacional interés o conveniencia social establezcan la Constitución y las leyes.
La ley citada contiene una serie de definiciones, entre las cuales citamos: 1. Apátridas: Son apátridas las personas a quienes ningún Estado considera como su nacional de conformidad con su legislación. 2) Asilados: Son los extranjeros a quienes el gobierno de Honduras reconoce el derecho de asilo de conformidad con la Constitución de la República y los tratados y prácticas internacionales sobre la materia, y que se encuentren en las circunstancias establecidas en el Artículo 52 de esta ley. 3) Cambio de Calidad Migratoria: Es el proceso efectuado por un extranjero residente con el fin de adquirir otra calidad migratoria.
4) Deportación: Es el acto legal de extrañar del territorio nacional a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las circunstancias establecidas en el Artículo 88 de esta ley, previa resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería. 5) Expulsión: Es el acto legal de extrañar del territorio nacional a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las circunstancias establecidas en el Artículo 89 de esta ley previa resolución de la Secretaría en las Despachos de Gobernación y Justicia. 6) Permanencia irregular: Estatus migratorio de todo extranjero que se encuentra en el país sin el permiso correspondiente de las autoridades competentes o infringiendo las regulaciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. 7. Trabajadores migrantes: Son trabajadores migrantes todos los extranjeros que, con el permiso correspondiente, ingresan al país temporalmente, con el propósito de realizar actividades remuneradas permitidas por la ley.
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