Por: Lino Tomás Mendoza Ramírez
Cada 4 años los partidos políticos más grandes de Honduras, Partido Liberal, Partido Nacional, Partido Libertad Y Refundación, celebran elecciones primarias e internas para elegir los candidatos a cargos de elección popular y sus autoridades partidarias; cada uno inscribe movimientos, los que deben reunir una serie de requisitos que establece la Ley Electoral de Honduras:
a. Candidato(a) a la Presidencia de la República y designados presidenciales.
b. Candidatos(as) a diputados(as) al Parlamento Centroamericano.
c. Candidatos(as) a diputados(as) al Congreso Nacional en por lo menos en 14 departamentos.
d. Miembros a Corporaciones Municipales en por lo menos 200 municipios.
e. Listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción en una cantidad no menor del 2% de los votos obtenidos por su partido político en la última elección general:
Partido LIBRE – 34, 336
Partido Nacional – 24,805
Partido Liberal – 6,715
f. Principio de paridad (participación política paritaria de hombres y mujeres)
g. Alternancia (integración en las planillas mujer-hombre u hombre mujer)
Además, cada movimiento que logre su inscripción deberá acreditar una gran cantidad de representantes en los organismos electorales partidarios, como ser departamentales, municipales y juntas receptoras de votos (JRV).
Como podemos observar, la inscripción de un movimiento interno no es nada fácil; hoy el Consejo Nacional Electoral, con un prestigio muy elevado después de las elecciones generales del 2021, deberá exigir el cumplimiento de la ley, y hacer cumplir a cada partido su estricto apego; tomando en consideración que en procesos pasados se han inscrito movimientos sin el cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico electoral, y cometiendo una serie de irregularidades como:
1) Presentación y falsificación irregular de las firmas y huellas dactilares de ciudadanos(as) que respaldan la inscripción del movimiento.
2) Integración de las planillas a corporaciones municipales con ciudadanos a los cuales les tomaron sus datos personales (DNI, nombre, fotografía) sin consultarles, haciendo uso indebido de su nombre, con el fin de cumplir requisitos.
4) Presentar fotografías de artistas con nombres del Censo Nacional Electoral, en integración de planillas a cargos de elección popular.
5) No cumplimiento de la cantidad de planillas a presentar en los niveles de diputados al Congreso Nacional de la República y corporaciones municipales, así como planillas incompletas.
Si ya cumplir requisitos se convierte en una tarea pesada; esperar que tengan la capacidad de nombrar 18 de miembros de comisiones departamentales electorales, 298 miembros de comisiones municipales electorales y 1 miembro propietario y suplente por cada una de las de alrededor 7,960 JRV designadas por el CNE a nivel nacional, se vuelve dudosa, ya que haría un total de más de 15,000 miembros para órganos electorales.
Si bien el Consejo Nacional Electoral tiene bajo sus funciones la dirección, organización y financiamiento de las elecciones primarias; así como la asistencia técnica a la comisión nacional electoral de cada partido político, esta comisión es el órgano encargado de la realización, organización, dirección y control de las elecciones internas. Sin embargo; en la práctica controla parte del proceso primario e interno, ya que los representantes de las JRV, coordinan todas sus funciones a través de las comisiones electorales de cada partido político, y es en este momento cuando se inicia la serie de vicios y malas prácticas:
a. Incapacidad de los movimientos para integrar las comisiones departamentales y municipales.
b. Falta de apoyo logístico a para distribución de material electoral en centros de votación.
c. No integración de gran cantidad de JRV, porque ningún movimiento acreditó sus miembros, en los 3 partidos políticos.
d. Llenado arbitrario constitutivo de fraude de actas de cierre cuando en la JRV no se logran acreditar representantes de todos los movimientos, favoreciendo al candidato que logró su acreditación.
e. Compra venta de credenciales de representantes de JRV para favorecer a ciertos candidatos.
El Consejo Nacional Electoral y los partidos políticos deben establecer reglas claras para garantizar procesos electorales primarios, en que la militancia partidaria sea la que de manera democrática elija sus candidatos, que evite la adulteración de actas de cierre, y que no sean los representantes a JRV las que definan las candidaturas de sus postulantes.
Las transparencia de elecciones primarias e internas del 2025 se podrá garantizar si todos los partidos políticos implementan los aparatos biométricos en la recolección de firmas de respaldo, postulación de sus candidatos a los diferentes niveles electivos y por último, pero no menos importante, el registro de la huella dactilar en los dispositivos biométricos al momento de ejercer el sufragio, para que la cantidad de votos obtenidos por cada candidato coincida con la cantidad de huellas registradas en estos y con el acta de cierre, lo que garantizará que cada partido elija democráticamente a sus candidatos y evitar de una vez, las arbitrariedades, la imposición de candidatos, el fraude interno, y comprobar su verdadera militancia. Esto con el fin de brindarle al pueblo hondureño candidatos con la aprobación real rumbo a las elecciones generales del mismo año y fortalecer la democracia y la transparencia sentando un precedente en los procesos electorales.