Segunda independencia: Del revés imperial a retomar el proceso independentista (1/2)

Por: Francisco Javier Bautista Lara (*)

Bicentenario de la Independencia Absoluta de Centroamérica: 1823 – 2023

El 1ro. de julio de 1823, con representantes de Guatemala y El Salvador, fue decretada la Independencia Absoluta de las Provincias de Centroamérica. Tres meses después la ratificaron Nicaragua y Honduras, y fue asumida por Costa Rica. Así se superó el revés de la anexión imperial que de manera arbitraria interrumpió el proceso independentista de Centroamérica iniciado el 15 de septiembre.

Después de tres siglos del inicio de la conquista española en lo que hoy son las naciones de Centroamérica, cuando incursionaron con violencia en territorios de “la república de los indios”, desencadenando la resistencia indígena que fue silenciada por el atropello, las epidemias, el saqueo y el miedo que inculcaron los extranjeros, ocurrió, con la firma del Acta de Independencia de Centroamérica del 15 de septiembre de 1821, el inicio del proceso por la independencia, la soberanía y la autodeterminación de las nuevas naciones superando la imposición cultural, religiosa, social y política, que por condicionamientos socioculturales de sumisión, obligaban a un largo y complejo camino, desde la toma de conciencia libertaria de los pueblos, por descolonizar para la liberación nacional en el ejercicio del bien común.

Aquel acto, con imprecisiones e intenciones de preservar a las autoridades y a los grupos predominantes, con escasa movilización popular y casi nula participación de las poblaciones de indios, negros y excluidos, abrió las puertas para romper el vínculo colonial, aunque propició, 111 días después, la anexión al efímero imperio mexicano. De la sumisión monárquica colonial se pasó al sometimiento imperial limitando la independencia plena. Los previos y primeros años de Centroamérica, están afectados por el conflicto de México en el proceso de independencia, el tránsito como imperio y la constitución como federación.

El 2 de enero de 1822, para consumar la anexión a México, la Junta Provisional Consultiva creada en el Acta del 15 de septiembre (punto 8), abordó la incorporación a México y, tres días después, el 5 de enero de 1822, fue decidida la unión de las Provincias de Centroamérica al Imperio, conforme oficio “del Serenísimo señor Iturbide que se circuló” y en base a “la observancia del Plan de Iguala y de Córdoba”.

El Plan de Iguala, o Plan de las Tres Garantías, -entre realistas lideradas por Iturbide y el movimiento emancipador liberal mexicano-, fue proclamado el 24 de febrero de 1821, con tres principios: independencia de México, unidad de Nueva España y supremacía de la religión católica. El Plan sienta las bases de la independencia de México y expresa proximidad ideológica a la metrópolis colonial: “Trescientos años hace, la América Septentrional, que está bajo de la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima…”. Se creó el Ejército Trigarante comandado por Iturbide, quien, el 24 de agosto de 1821 firmó el Tratado de Córdoba con el jefe político superior de Nueva España en el que ratifica el Plan de Iguala, establece que la nueva nación “se reconocerá soberana e independiente, y se llama en lo sucesivo imperio mexicano” y “el gobierno del imperio será monárquico, constitucional moderado” (punto 1); señala que, si el rey Fernando VII o algún heredero de la corona española no acepta la Corona de
México, las Cortes mexicanas podrían elegir libremente a un monarca (punto 2). España rechazó el acuerdo; para México fue vigente al día siguiente, Iturbide y el Ejército entraron a la capital el 27 de septiembre; el 28 se firmó el Acta de la Independencia del Imperio Mexicano. El Congreso Constituyente estuvo en funciones del 24 de febrero al 31 de octubre de 1822 cuando fue disuelto por Agustín I, designado emperador en mayo 1822 y coronado el 21 de julio.

El 7 de marzo Iturbide restableció el Congreso mexicano, el 19 abdicó. El Congreso no aceptó la abdicación que implicaba reconocer el derecho al trono, declaró nula la elección de Iturbide, así como el trono de México a los Borbones que ofreció el Plan de Iguala, envió al exilio al usurpador depuesto. En 1824 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, Iturbide fue declarado traidor y enemigo público del Estado, fue arrestado y fusilado en Tamaulipas el 19 de julio por violar el exilio que impuso el Congreso. El Imperio Mexicano duró tres años, del 28 de septiembre de 1821 al 4 de octubre de 1824. Iturbide, aunque ostentaba el poder real desde la creación del imperio, fue oficialmente emperador durante diez meses, de mayo de 1822 hasta marzo de 1823.

Centroamérica, al inaugurar la nueva etapa política, fue invadida por las tropas de Iturbide comandadas por Filísola. Era un ejército de tres mil hombres y veinte piezas de artillería que acampó en Guatemala. La Junta Provisional fue disuelta el 21 de febrero de 1822, el interventor, después de instalarse en Guatemala el 13 de julio, el 21 se invistió como máxima autoridad.

El punto No. 1 del Acta del 15 de septiembre se refiere al “Congreso que debe formarse”, le atribuye facultad de determinar lo que hay que hacer; el punto No. 2 insiste: “formar el Congreso que debe decidir sobre la independencia y fijar”, en caso de acordarla, “la forma de gobierno y la ley fundamental que deba regir”; el punto No. 6: que deberá reunirse el primero de marzo de 1822, y el punto No. 7: que las autoridades establecidas sigan con sus atribuciones “hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico”. El acta del 15 de septiembre manda de manera explícita crear y esperar que decida el citado Congreso cuya elección se hará conforme norma y autoridades de la colonia. Sin embargo, la Junta Provisional decidió no hacerlo. Mandó a consultar a los ayuntamientos de las provincias el 30 de noviembre, para que explorasen “la voluntad de los pueblos sobre la unión al Imperio Mexicano”, según el oficio con la “propuesta” que el 19 de octubre envió Iturbide. El acta del 5 de enero detalla que de 66 ayuntamientos que contestaron, 32 se someten a la voluntad de lo que le parezca a la Junta Provisional y 21 “a lo que diga el Congreso que estaba convocado desde el 15 de septiembre”.

El contenido y la manera en que se produjo el acta del 15 mediatizaba el impulso popular que podría arrasar con todo y desplazar a los funcionarios de la Capitanía General. El acuerdo de la cúpula política preservaba la esencia de las estructuras coloniales o tratarían de “reformarlas”, conservan su autoridad en las nuevas condiciones de separación de España. Reconocen: “los deseos de Independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital”, que hay un “clamor de Viva a la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio” e identifica “la gravedad y urgencia del asunto” (Acuerdo 6º.) que los obliga a reunirse y convocar al Congreso. Por lo que manda el acuerdo sexto, algunos +argumentan que “el 15 de septiembre de 1821 no hubo independencia de la Capitanía General de Guatemala, que la historia convencional llama de Centroamérica” … y que “en el mejor de los casos la llamada Acta resultó ser solo la convocatoria a las provincias para decidir en Congreso sobre la independencia”.

 

Si el Acta del 15 rompió el vínculo con España e inició la institucionalidad de Centroamérica, la del 5 de enero, será el primer instrumento en fracturarla al extralimitar la facultad de la Junta Provisional integrada en su mayoría por criollos y oligarcas, al obviar el mandato del documento precursor. Anticipándose a la fecha de 1ro. de marzo, decidieron un rumbo distinto. Fue el primer golpe al estado federal independiente que no terminaba de nacer. Si en la Junta Provisional predominara un pensamiento liberal y republicano, hubieran respetado la esencia del documento originario; el oficio de Iturbide del 19 de octubre tuvo que esperar ser conocido en el Congreso. La competencia de decidir el rumbo: forma de gobierno y ley fundamental, correspondería a los diputados representantes de las provincias.

El documento del 5 de enero refiere que Nicaragua declaró unirse a México. En León, después del Acta de los Nublados (28.09.1821), la Diputación Provincial, juró el 12 de octubre la Independencia y adoptó el Plan de Iguala: “se proclame y jure pública y solemnemente la independencia absoluta del Gobierno español en los mismos términos que la propone en su plan el señor don Agustín Iturbide y bajo los auspicios del ejército imperial, protector de las tres garantías”.

Lo decidido el 5 de enero de 1823 es ilícito, ilegal e inexistente, se actuó contra mandato expreso del Acta precursora. La Anexión fue un revés histórico forzado bajo amenaza bélica y halagos externos, y asumido por las autoridades internas desde intereses oligarcas, posiciones retrógradas y miedos inciertos. La facción anexionista se impuso. La incipiente institucionalidad gubernamental, militar y jurídica, junto a una débil integración social y escasa capacidad económica con la que la inicia la etapa independentista es la causa de la decisión arbitraria de la Junta Provisional para no convocar el Congreso. (Continuará).

(*) Comparto referencias de mis libros y escritos diversos sobre seguridad, policía, literatura, asuntos sociales y económicos, como contribución a la sociedad. La primera versión de esta web fue obsequio de mi querido hijo Juan José Bautista De León en 2006. Él se anticipó a mí y partió el 1 de enero de 2016. Trataré de conservar con amor, y en su memoria, este espacio, porque fue parte de su dedicación profesional y muestra de afecto. Le agradezco su interés y apoyo en ayudarme a compartir.