La contratación pública a través de la plataforma de catálogo electrónico

Por: Marco Antonio Flores*

Honduras cuenta con dos (2) leyes especiales de Contratación Pública, la Ley de Contratación del Estado del año 2001 y la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos del año 2014, es decir que debemos considerar ambos cuerpos normativos para la realización y ejecución de los procesos de contratación.

Este día hablaremos particularmente de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, y sus modalidades de contratación de Convenio Marco, Compra Conjunta y Subasta a la Inversa. El Convenio Marco es una modalidad de contratación mediante el cual, la Oncae a través de un proceso de licitación, selecciona a uno o más proveedores, para ser incorporados dentro del catálogo electrónico, estos convenios marco se estructuran por rubros de productos, como ser: elementos de limpieza; papelería y útiles de oficina, bienes informáticos, material de limpieza, llantas para vehículos, consumibles de tintas y toner, entre otros. Para el mercado del microempresario, el Reglamento de la Ley contempla el convenio marco de la Mipyme que busca incentivar la economía y la producción local.

La compra conjunta es una modalidad de contratación en la cual dos (2) o más entes estatales se agrupan, suscriben un convenio para comprar bienes o servicios conjuntamente, mediante una única licitación y con él o los proveedores que resulten seleccionados, este proceso es realizado a través de la Oncae. Históricamente se han desarrollado compras conjuntas para la adquisición de vehículos.

En cuanto a la modalidad de subasta a la inversa, el ente estatal realiza la compra de bienes o servicios de uso común incorporados en un catálogo electrónico, que se oferten por medio de una propuesta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, a través de un proceso de ofrecimiento de mejor precio a la baja, compitiendo entre todos los participantes. No ha sido muy desarrollada esta modalidad en nuestro país, su implementación puede ser muy beneficiosa para obtener muy buenos precios en bienes o servicios de uso común.

El Catálogo Electrónico es el mecanismo electrónico administrado por la Oncae, que permite el desarrollo de las modalidades de contratación de convenio marco, compra conjunta y subasta inversa, contiene una relación ordenada, en la que se incluyen y describen en forma individual proveedores previamente seleccionados, productos, precios y condiciones o cualquier otro dato relevante, a efecto que las instituciones o entes adquirentes puedan a través de la plataforma generar directamente las órdenes de compras. El Catálogo Electrónico se encuentra alojado en la plataforma Honducompras.

Cuando culmina la catalogación o ingreso de los productos al catálogo, la Oncae para el inicio de la ejecución del Convenio Marco y utilización de la plataforma, emite una circular de habilitación a partir de la cual se iniciará el plazo de vigencia del convenio marco, que no podrá ser menor a 1 año ni mayor de 2 años.

Los proveedores que suscriban los Convenios Marco están obligados, asumen responsabilidad a mantener y cumplir con las condiciones ofertadas en el catálogo electrónico, informar sobre desabastecimiento, retiro, falta de disponibilidad que impida la entrega de productos ofertados en el catálogo; mantener actualizada la información difundida en el catálogo electrónico; realizar los trámites completos para recibir sus pagos y presentar la documentación en tiempo y forma; aceptar todas las órdenes de compra emitidas a través del catálogo electrónico, salvo en el caso de las excepciones establecidas en el convenio, reponer productos defectuosos.

Las instituciones adquirentes deberán considerar como primera opción de compra aquellos productos bienes o servicios que se han incorporado a los catálogos electrónicos, en caso de que, en el catálogo electrónico, existiera un bien o servicio con características no exactas al solicitado, pero cuya adquisición no afecta de manera sustancial el objeto de la compra la institución deberá adquirir el bien o servicio que más se asemeje a su requerimiento.

Las compras a través del Catálogo Electrónico, independientemente de su monto, se efectúa mediante la emisión de una orden de compra directa, generada en el módulo “Catálogo Electrónico” de Honducompras. El usuario de la institución adquirente o compradora, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de este, deberá generar una pre-orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial.

Estos catálogos electrónicos son herramientas y mecanismos de contratación muy útiles y que varios países de la región han implementado en sus tiendas virtuales de contratación pública, ya que brindan mucha eficiencia y transparencia en la contratación pública.

Que Dios les Bendiga.

*Abogado Máster en Derecho Mercantil y Especialista en Contratos Públicos.
Profesor Universitario

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