Por: Dr. Horacio Ulises Barrios Solano
Recordemos que la ley “manda, prohíbe o permite”, sin embargo, esta prescripción tiene sus bemoles que tácitamente quedan abordados en el texto de este último artículo que publico tocante a la Ley de Justicia Tributaria para no aburrir a mis dilectos lectores.
El SAR propugna por reinstaurar el sistema de renta territorial sepultado por el sistema de renta mundial en 2017 por el Código Tributario plasmado en el Decreto 170-2016 argumentado el ministro de la institución que “con el nuevo Código Tributario en 2017 se perdonó 57 mil millones de lempiras en impuestos entre 2017 y 2023. Ahora bien si el Estado “tiene el sartén por el mango y mango también” ¿qué le impide para resucitar el sistema de renta territorial?, obviamente, a los bemoles que se derivan en un país donde impera un Estado de derecho.
“Debe decirse, con toda claridad, que el sistema de renta mundial hondureño era totalmente injusto y violatorio de los derechos tributarios de equidad, proporcionalidad y capacidad contributiva, debido a que no tenía implementado un mecanismo para evitar la doble tributación. Los escasos contribuyentes que a través de la historia fueron objeto de esta imposición, sufrieron el pago doble de tributos. También debe decirse que era un sistema completamente inefectivo, por la falta de mecanismos de implementación que tuvieron como corolario que muy pocas personas pagarán esos impuestos dobles.
Lo que sí garantiza un regreso a la renta universal es que nuestra economía se vuelva menos competitiva frente el resto de los países de la región. De hecho, los sistemas tributarios de todos países de Centroamérica (El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Panamá) se rigen por el principio de territorialidad. Un regreso a la renta universal nos convertiría en el único país en Centroamérica que grava los ingresos que los contribuyentes obtengan por sus inversiones en el extranjero”.
El sistema de renta mundial significa que el Estado impone Impuesto Sobre la Renta a sus habitantes por todas los ingresos que estos produzcan, sin importar si estos se causan dentro o fuera de su territorio, en cambio el sistema de renta territorial, significa que el gobierno impone tributos a sus habitantes y solamente dentro su territorio. Doctrinariamente la Ley del Impuesto Sobre la Renta distingue entre el criterio objetivo de vinculación del hecho imponible con los criterios subjetivos. La aplicación del primero, basado en la territorialidad de la fuente, da lugar al principio jurisdiccional denominado territorial o de fuente, mientras la aplicación de los criterios subjetivos (nacionalidad, ciudadanía, domicilio, residencia, en forma simple o combinada) dan lugar al principio jurisdiccional de renta mundial.
Nuestro Ordenamiento Jurídico sigue el criterio de la renta mundial como norma general, y por ello establece en su artículo 2 que las personas domiciliadas o residentes están sujetas al impuesto sobre la renta tanto por sus rentas de fuente nacional como las que obtengan de fuentes situadas en el exterior y en el artículo 9 del reglamento de la precitada ley da también algunas normas relativas a la fuente de la renta, sin embargo, la expertiz que adquirí en la materia me indica que el origen de la renta no tiene mayor interés para los efectos de aplicar el impuesto, porque cualquiera que sea el impuesto se aplica igual, lo mismo que la fuente de la renta respecto a la tributación de las personas domiciliadas o residentes, porque estas deben computar todas sus rentas, sea que la fuente de ellas esté en el país o en el extranjero. El problema existe respecto a la renta de las personas no domiciliadas ni residentes porque estarán sujetas al Impuesto Sobre la Renta de fuente hondureña, en consecuencia el problema no consiste solo en determinar la fuente de la misma renta, sino en determinar principalmente la ubicación de la fuente.