José María Díaz Castellanos
Policarpo Bonilla se lleva la gloria. Es la Constitución de 1894 (la gloriosa) la primera en incluir la opinión de la Corte Suprema de Justicia: “Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel Tribunal. La Corte emitirá su informe en el tempo que el Congreso Nacional le señale. Esta disposición no comprende las leyes de orden público, económico y administrativo” (Artículo 100). Esta disposición fue incluida en las constituciones de Manuel Bonilla (1906), Artículo 83, Vicente Tosta de 1924 (artículo 105), Tiburcio Carías Andino de 1936 (Artículo 111), Villeda Morales de 1957 (Artículo 249). Las constituciones hispanoamericanas. -Luis Mariñas Otero. Madrid. 1962.
Llegamos así a la Constitución vigente de 1982: “Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel Tribunal. La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional le señale. Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo”. (Artículo 219). La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT) amplia esta disposición así: “Incumbe a la Corte Suprema de Justicia la iniciativa constitucional de las leyes en asuntos de su competencia, y dar su dictamen en el término que el Congreso Nacional la señalare sobre las leyes relativas a la administración de justicia (artículo 79).
Como vemos, la disposición se ha mantenido inalterable, con la salvedad, de que la constitución vigente también incluye la opinión de la Corte Suprema de Justicia cuando un proyecto de ley es inconstitucional: “…si el veto se fundare en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Corte Suprema de Justicia;… (Artículo 216).
Otro caso donde se pide la opinión del tribunal supremo es en el indulto. (Artículo 15 Ley de Indulto año 2013).
El Congreso Nacional nos ha heredado muchas iniciativas conflictivas.1. El diputado Mario Pérez del PN presentó una iniciativa para que, en toda interpretación a la Constitución de la República, se elimine la sanción del Poder Ejecutivo (El Heraldo 22 de noviembre del 2018). El artículo 218 constitucional ya prevé que no se requiere la sanción del Ejecutivo en las interpretaciones constitucionales. Esto no es lo conflictivo; más bien sería seguir pensando que el Congreso Nacional puede interpretar la Constitución cuando ya la Corte Suprema de Justicia dice que el único que puede interpretar la Constitución es la Sala de lo Constitucional. 2. Iniciativa del PN donde buscaba reformar el Artículo 77 de la Constitución de la República, en el sentido de que sacerdotes y pastores puedan aspirar a cargos públicos. Inmediatamente la Iglesia Católica se opuso no por la ley del Estado sino por el Derecho canónico que la prohíbe. 3. Iniciativa del PN para castrar a los violadores. 4. Iniciativa de Libre para aprobar la Ley de Justicia Tributaria. El Congreso ante la falta de apoyo de la oposición, le pidió opinión a la CSJ.
La Corte se abstuvo en base a este artículo 219 constitucional ya que no se trata de un Código de la República sino leyes de orden administrativo y económico. 5. Iniciativa para reformar ley Justicia Electoral. El Tribunal Supremo dijo no porque es una ley de orden político y no Código. 6. Aprobación de la iniciativa presentada por el Ejecutivo para adherirse la Corporación Andina de Fomento (CAF). Para los de Libre está aprobado el proyecto de acuerdo con el Artículo 215 constitucional que ordena que al aprobarse por el Congreso Nacional debe remitirse al Ejecutivo para la sanción a más tardar dentro de los tres (3) días de haber sido votado. Para la oposición el acta debe ser ratificada porque podría haber correcciones, enmiendas e incluso cambiar su voto, aparte del costo de 11 mil millones de dólares que le cuesta al Estado de Honduras por solo la membrecía.
Hay un antecedente donde el CN, habiendo aprobado un proyecto se vio obligado a no mandarlo al Ejecutivo para “sanción” porque no hubo ratificación del acta anterior y es cuando se eliminó del acta los Decretos de Transformación y Reestructuración Financiera en Educación y Salud aprobados en un solo debate el 25 de abril del 2019. Aquí los maestros y los médicos apoyados por Libre dijeron no a un proyecto ya aprobado. Gobierno del pueblo es darle la razón a la mayoría. (LA TRIBUNA 1 de mayo del 2019).