¿Qué es una auditoría tributaria?

Por: Dr. Horacio Ulises Barrios Solano

Al tenor del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación al 95 y 96 de su Reglamento es ejecutada por profesionales idóneos que tiene por objeto verificar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impositivas por propio cómputo de los contribuyentes naturales o jurídicos de acuerdo a los artículos 51 y 56 del Código Civil, a contrario sensu, se hace acreedor de lo estatuido en el ordenamiento jurídico de su jurisdicción. La tendencia que se puede considerar normal del contribuyente es evitar el pago de tributos y de ahí surge la necesidad ineludible de comprobar su cumplimiento y con ello la ejecución de las auditorías tributarias a las declaraciones juradas de renta de los contribuyentes naturales y jurídicos y además las instrucciones por medio de circulares técnicas como la siguiente Circular-T No. 109 del 1 de enero de 1980 (Decreto 873 ) que es cuando en mala hora nacieron los Pagos a Cuenta (PACTA) que en buen romance significa pagar adelantado el ISR.

Un auditor tributario idóneo debe contar además con independencia mental, criterio objetivo y profesional para determinar: sueldos razonables, depreciaciones, intereses, viáticos y gastos de viaje, costos de venta, ganancias de capital y otros elementos o indicadores de situaciones anormales en relación con la naturaleza de la actividad mercantil o civil comparada con años anteriores o especiales con años ya auditados.

Soy de opinión que la idoneidad es el requisito sine qua non para ingresar al SAR razón por la cual manejan a la perfección los precios de transferencia porque son un instrumento creado para “combatir el fraude, la evasión y la elusión”, que permite hacer más transparentes las operaciones de compra o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas y se basan en el principio internacional de plena competencia o concurrencia o sea comparar una transacción entre partes vinculadas como si hubiese sido realizada entre partes independientes en condiciones similares, a contrario sensu, cuando las fuerzas del mercado normalmente determinan las condiciones de sus relaciones comerciales y financieras; cuando las transacciones tienen lugar entre empresas vinculadas eso no sucede. El Decreto Legislativo N° 232-2011 contiene Ley de Regulación de Precios de Transferencia y el SAR parte de la ficción que las transacciones entre partes relacionadas deberían realizarse como si fueran entre empresas independientes, es decir a precios de mercado (olvidándose del “precio razonable”). La tendencia en las fiscalizaciones, es retar los precios pactados entre partes relacionadas, demostrar que son distintos a los de mercado, y realizar traslados de cargos, por el diferencial determinado con el único y exclusivo fin de evitar la “elusión fiscal” (no es punible) y “evasión fiscal” (si es punible)” que no es otra cosa que la actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un tributo legalmente debido al Estado. El concepto referido al término “elusión, evasión fiscal o tributaria” es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

Debe tener un amplio espectro de la Ley Contra el Lavado de Activos porque entre la evasión fiscal y este cáncer que corroe al mundo en donde se entroniza es tan imperceptible como un hoja de afeitar, en efecto, existe una variada gama de actos realizados al margen de la ley (el tráfico de armas, de drogas y animales; la prostitución, la compraventa de mercaderías y servicios falsificados o adulterados, explotación de juego clandestino, el comercio de productos de contrabando, la corrupción de funcionarios entre otros ilícitos) que genera una considerable circulación de capitales que supera incluso, en algunos casos, los guarismos de las actividades lícitas.

¹El valor razonable (fair value) se define en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS en su traducción al inglés) como “el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre agentes del mercado en la fecha de valuación”. (N. del A. Diplomado en NIC , NIIF y NIAS).