Por: Rodolfo Dumas Castillo
Esta semana se continuará debatiendo en el Congreso Nacional la “Ley Integral para la Seguridad de las Telecomunicaciones”, también conocida como Ley de SIM o de Chips, la que según sus promotores fortalecerá la lucha contra varias formas de delito, especialmente la extorsión, mediante un control más estricto de los “chips” para teléfonos móviles, así como mayor acceso de las dependencias de seguridad del Estado a otras formas de comunicación.
Seguramente nadie se opone a que las autoridades dispongan de más herramientas para combatir el crimen, pero para ello es indispensable que en la aprobación de cualquier ley se ejerza el control de convencionalidad para salvaguardar los derechos humanos de la ciudadanía. Por eso se ha señalado amplia e insistentemente una grave omisión del proyecto que le permitiría a las autoridades policiales y del Ministerio Público obtener información de las empresas de telecomunicaciones sin necesidad de orden o autorización judicial. Algunos sectores de oposición han insinuado que si se agrega ese requisito estarían dispuestas a aprobar la ley.
Ante esa posibilidad nos parece importante recordarle a nuestros legisladores que los derechos a la privacidad y a la libre circulación del pensamiento y de la información se encuentran protegidos por nuestra Constitución y por el derecho internacional, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos instrumentos prohíben injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, incluidas las comunicaciones, y a obtener la protección del Estado contra ese tipo de injerencias.
La jurisprudencia interamericana ha establecido criterios claros para determinar si las restricciones a este derecho son admisibles bajo los parámetros de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, mediante un test tripartito (también conocido como test de necesidad o juicio de proporcionalidad), el que exige que las limitaciones “estén previstas de manera clara y precisa en una ley, que estén dirigidas al logro de objetivos imperiosos reconocidos por la Convención y que sean necesarias en una sociedad democrática”. Además, deben ajustarse al principio de proporcionalidad y no emplearse cuando se disponga de técnicas menos invasivas o cuando estas no se hayan agotado.
Complementariamente, las opiniones de los Relatores Especiales de Libertad de Expresión establecen que “Los Estados no pueden garantizar que las personas estén en condiciones de buscar y recibir información ni de expresarse a menos que respeten, protejan y promuevan su derecho a la intimidad. La intimidad y la libertad de expresión se relacionan entre sí y son mutuamente dependientes; la vulneración de una de estas puede ser tanto la causa como la consecuencia de la vulneración de la otra. Sin la legislación y las normas jurídicas suficientes que garanticen la intimidad, la seguridad y el anonimato de las comunicaciones, los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los denunciantes de irregularidades, por ejemplo, no pueden estar seguros de que sus comunicaciones no serán objeto de control estatal. A fin de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos, los Estados deben velar por que los derechos a la libertad de expresión y la intimidad constituyan la esencia de su marco de vigilancia de las comunicaciones.”
También han determinado que “La vigilancia de las comunicaciones debe considerarse un acto sumamente perturbador que podría suponer una injerencia en los derechos a la libertad de expresión y la intimidad, y que atenta contra los fundamentos de una sociedad democrática. La legislación debe estipular que la vigilancia de las comunicaciones por el Estado solo se realice en las situaciones más excepcionales y únicamente con la supervisión de una autoridad judicial independiente. La legislación debe incluir salvaguardias relativas a la naturaleza, el alcance y la duración de las posibles medidas, los motivos que se requieren para disponerlas, las autoridades competentes para autorizarlas y supervisarlas, y el tipo de reparaciones previstas en la legislación nacional.”
La libertad de expresión desempeña un papel fundamental en la vida democrática y merece una protección especial, incluso cuando entra en conflicto con otros derechos. Por lo tanto, es esencial ejercer un cuidado minucioso al intentar establecerle límites, especialmente cuando la institucionalidad y la cultura de legalidad son débiles.
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