Carlos López Contreras
El caso de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Honduras (Cicih), es otra prueba de fuego para la gobernante Xiomara Castro.
Es claro que todos los hondureños amantes de la paz y de la justicia, estamos de acuerdo en que el Estado reciba apoyo y asistencia internacional en la lucha contra la impunidad que, en mi opinión, es más contra el “abuso del poder” porque no puede haber impunidad si no hay previamente un abuso de poder. Lo que se dice de la impunidad, es igualmente aplicable a la corrupción. Porque la corrupción y la impunidad suponen un previo abuso de poder, cuando ocurre en el sector público.
Hay que tener presente que una comisión internacional designada por las Naciones Unidas no debería pretender suplantar al Estado y a sus órganos fundamentales en el desempeño legal de sus funciones, sin que ello suponga una violación de su propia carta fundacional. (Art.7 “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados…).
En consecuencia, resulta insólito que una misión de la ONU pretenda que se modifique la constitución de Honduras, que es un Estado soberano.
En nuestro caso, somos soberanos desde hace más de 200 años y hemos participado en la creación jurídica de varias organizaciones internacionales, entre ellas la Sociedad de Naciones, la Organización de los Estados Americanos (OEA) o las Naciones Unidas (ONU). El soberano es Honduras, junto a todos los demás estados fundadores de dichas organizaciones. Entre los principios fundamentales que presiden la Carta de las Naciones Unidas figura a la cabeza el de “la igualdad soberana de todos sus miembros”, y lo que dispone el citado artículo 7. No puede ser, entonces, que el ente creado por el soberano pretenda modificar la constitución de un soberano que participó en su creación.
La única excepción histórica en el siglo XX a este principio aplicaba a las excolonias bajo régimen de administración fiduciaria, a cargo de un órgano de las Naciones Unidas encargado de velar por el proceso de su independencia.
El gobierno de doña Xiomara Castro hizo campaña electoral con la bandera de derogar todos los fideicomisos internos y lo ha hecho, para bien o para mal, particularmente en el sector de salud. Pero sería una contradicción que el gobierno, después de derogar los fideicomisos internos, acordara someter al Estado hondureño a un fideicomiso internacional, mediante el convenio de la Cicih, es decir, a algo muy similar al régimen de administración fiduciaria, el cual, según ha trascendido, pretendería evaluar y/o supervisar, intervenir o suplantar las actuaciones soberanas de las instituciones fundamentales del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tribunal Superior de Cuentas, Fiscalía y Comisión Nacional de Banca y Seguros, entre otras).
En mi opinión, la Carta de Naciones Unidas solo permite que una de sus comisiones brinde apoyo, cooperación técnica, asistencia, entrenamiento, investigación, etc., para la lucha contra el abuso de poder, la corrupción y la impunidad. Debería ser un acuerdo entre el Poder Ejecutivo y la ONU, el cual por su naturaleza no necesita aprobación legislativa, pues no debería legalmente tratar asuntos de la jurisdicción interna del Estado, mucho menos implicar reformas legales o constitucionales, como se ha insinuado que se atribuiría a los miembros de la comision facultades de ejercer la acción penal que corresponde a la Fiscalía.
Los convenios con las Naciones Unidas suelen establecer determinadas obligaciones recíprocas. Si el Estado no cumple la parte que le corresponde, la ONU le hace las representaciones que correspondan al gobierno y, si aun así este no cumpliera, podrá presentar un informe detallado de los incumplimientos al Secretario General de la ONU, el cual pudiera ser objeto de circulación en la Asamblea General; y, para el caso que la misión no cumpla con sus obligaciones, queda expedito el derecho del Estado de presentar su queja o denuncia a la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Durante el imperio romano, se llamaba “capitio diminutio maxima” a la pérdida de una persona libre de su libertad, convirtiéndose en esclavo. En nuestro orden internacional actual, la pérdida de su soberanía por un Estado equivaldría a su “capitio diminutio maxima”, vale decir, a su conversión en colonia.
En mi opinión, el Estado no debería renunciar a su soberanía, no solo porque se lo prohíbe la Constitución, sino porque goza de la garantía de respeto que le da el artículo 7 de la Carta.
Por otra parte, y con el fin de evitar los apuros de un gobernante con relación a un convenio negociado de modo improvisado (la Maccih), el gobernante debería dejar que sea su canciller, su embajador en Naciones Unidas o un delegado especial debidamente acreditado quien suscriba el convenio.
Hay que prestar atención no solo a los grandes bloques del convenio, sino que también a la letra fina que a veces contraviene lo acordado y dispuesto en el convenio, produciéndose supuestos de antinomia dentro del mismo texto.
Por lo delicado de los temas y las pretensiones que han circulado de que los miembros de la comisión suplantarían a la Fiscalía en el ejercicio de la acción penal, conviene que la responsabilidad quede claramente definida como del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias.
Dios salve a Honduras y su soberanía.