Sobre el Congreso Nacional

Jorge Maradiaga

El Congreso Nacional o el Poder Legislativo, es uno de los órganos constitucionales de la República o del Estado, que ostenta representación popular y es el generador de las normas con rango de ley. Además, es de hecho un fiscalizador y controlador de la acción del gobierno. En esencia, el Poder Legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se organiza el poder del Estado, junto al Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
El Poder Legislativo está conformado por ciudadanos(as) electos popularmente. Generalmente pertenecen a los distintos partidos políticos. Estos funcionarios suelen constituir “bancadas”, o sea, grupos de legisladores organizados según su afiliación política y sus intereses, para intentar ejercer presión sobre los demás y hacer aprobar las resoluciones que más les interesan.

Tal como es del conocimiento público, el soberano Congreso Nacional ha sido últimamente objeto de una serie de cuestionamientos, por los hechos concretos o escandalosos que se han materializado en el propio hemiciclo, irrespetando el abordaje o estudio de ciertas iniciativas de ley o planteamientos, convirtiendo así en atávico el derecho de disentir.

Siendo que la conformación del Congreso Nacional es la resultante de la decisión del pueblo en general, al concurrir a las urnas electorales y escoger a los hombres y mujeres que, por su liderazgo, accionar sustantivo y aceptación social representan una verdadera alternativa para el país, aunque tal como señalamos anteriormente los hechos últimamente evidenciados ponen en precario su propio liderazgo y aceptación.

Reiteramos, el Congreso Nacional es un órgano especial y unicameral y portaestandarte encargado del Poder Legislativo de nuestra querida Honduras. De conformidad con la Constitución de la República, está integrado por 128 diputados electos por cociente electoral, su período es de cuatro años y pueden reelegirse indefinidamente. El número de diputados se determina por representación proporcional según los departamentos.
El Congreso Nacional, tal como es del conocimiento público, se reúne en sesiones ordinarias desde el 25 de enero y es importante destacar que sus atribuciones centrales o sustantivas son: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes existentes; convocar, suspender y cerrar sus sesiones; emitir su reglamento interior; elegir para un período constitucional de siete (7) años a los quince (15) magistrados de la Corte Suprema de Justicia; elegir al Fiscal General de la República y el adjunto.

Como se recordará, como producto de las discrepancias políticas, la elección de la actual Junta Directiva del Congreso Nacional fue amplia cuestionada al grado tal que todavía hay sectores que no reconocen su legitimidad y más bien piden una elección en propiedad y legitima. Esto no debería ocurrir en nuestro país digno de mejor suerte.

Siendo que estamos inmersos en el contexto de la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación, sería totalmente procedente que los honorables diputados decidieran la puesta en vigencia de sesiones virtuales y presenciales. Vale decir, las sesiones presenciales son las que tradicionalmente ha mantenido el Congreso Nacional, pero hoy en día es procedente la implantación de sesiones virtuales, con el consiguiente voto electrónico, generando la dinamicidad del cometido del Congreso Nacional y evitando todo tipo de confrontaciones personales, tal como lo evidencian los hechos concretos. Las sesiones virtuales ya no requerirían el desplazamiento físico de los diputados a Tegucigalpa, tornándose más expedito y funcional su cometido. Repárese en los tiempos que se toman muchos de los desplazamientos, costos y riesgos frente al crecimiento vehicular, el pésimo estado de muchas carreteras y el pésimo accionar de muchos conductores.

Lo anterior no significa la eliminación de las sesiones presenciales, pues a la propia junta directiva correspondería la planificación de sesiones virtuales y presenciales en consonancia con los propios requerimientos. Se trata simplemente de tornar más efectivo y funcional su cometido, tal como ocurre en muchos países del orbe.
Por vía ilustrativa recordamos que el 29 de agosto de 1824 se instaló la primera Asamblea Nacional Constituyente en la localidad de Cedros. Su primer presidente fue el doctor Pedro Nolasco Arriaga y el secretario fue el licenciado Miguel Rafael Valladares. El Congreso decretó en 1825 la primera demarcación territorial y el 11 de diciembre del mismo año, emitió la primera Constitución del país. Honduras abolió la esclavitud en 1825, lo cual es ampliamente relacionado por estudiosos del tema.

En nuestra condición de profesional del Derecho, de exdiputado por tres períodos consecutivos y de ciudadano que ama a nuestra Honduras, quiero hacer un llamamiento fraterno a todos(as) los honorables integrantes del Congreso Nacional a que traten de propiciar un positivo diálogo y preparar un plan de acción que permita superar la crisis que vivimos en el país, como producto de la crisis existente también en el contexto internacional.

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