Una mirada a la recién aprobada Ley General de Contrataciones de Costa Rica

Por: Marco Antonio Flores

La actual Ley de Contratación del Estado de Honduras fue aprobada en el año 2001, es decir hace unos 22 años, derogando una primera versión de la Ley de Contratación del Estado del año 1986, en los últimos días hemos hablado sobre la necesidad de fortalecer el marco legal de las contrataciones públicas, por lo que en esta ocasión haremos una breve mirada sobre algunos aspectos de la nueva “Ley General de Contratación Pública” de nuestro hermano país de Costa Rica.

Ámbito de aplicación: En cuanto al ámbito de aplicación, entre otras exclusiones, resaltamos que la Ley de Contrataciones de Costa Rica no es aplicable para las compras de combustible, las realizadas fuera del país, y las efectuadas por el ente Nacional de Emergencias.

Materias excluidas: Es interesante que excluyen del proceso de contratación las compras de caja chica, las contrataciones de patrocinios y contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión institucional, la contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios.

Principios de la contratación pública: A diferencia de nuestra Ley de Contratación del Estado que contiene los principios de eficiencia, transparencia y competencia, la Ley General de Contrataciones desarrolla los principios de integridad, valor por dinero, transparencia, sostenibilidad social y ambiental, eficiencia y eficacia, igual y libre concurrencia, vigencia de tecnología, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial.

Plazo de pago a proveedores: El plazo máximo para pagar es de 30 días naturales, a diferencia de nuestra ley, que establece 45 días calendarios.

Inclusión de la microempresa: Promueve la participación de las Pymes, otorgándoles un puntaje adicional durante la evaluación de las ofertas.

Audiencias previas al pliego de condiciones: Previo a la elaboración del pliego de condiciones, es posible realizar audiencias previas abiertas, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas orientadas a mejorar elaboración del pliego.

Mejora de precios: Contempla la posibilidad de mejorar los precios que fueron indicados en la oferta sin que esto implique disminución de cantidades, desmejora de la calidad y condiciones de lo originalmente ofrecido o el otorgamiento de una ventaja indebida, cuando así se establezca en el pliego de condiciones.

Equilibrio económico del contrato: Se reconoce tanto al contratista y a la administración el derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato de obra pública, permitiendo el reajuste de precios, aumentándolos o disminuyéndolos cuando varíen los costos, directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, por circunstancias ajenas a la responsabilidad de las partes.

Procedimientos de contratación: Contiene los procesos ordinarios que incluye Licitación mayor, Licitación mayor con financiamiento, Licitación mayor con precalificación, Licitación mayor por etapas, Licitación menor y Licitación reducida; y procedimientos extraordinarios contiene el proceso de remate, subasta inversa electrónica, procedimiento especial de urgencia.

Fideicomiso público: Es muy interesante que, dentro de la Ley de Contrataciones, se incluye el Fideicomiso Público, y este será viable cuando los estudios previos de carácter financiero, ambiental y social, justifiquen que el fideicomiso resulta ser la mejor opción para la administración, respecto a otras figuras jurídicas aplicables, y que no podrá ser utilizado para evadir los controles legales, financieros, presupuestarios o de la contratación pública.

Concesión de instalaciones públicas: Las edificaciones e instalaciones públicas pueden otorgarse en concesión a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio.

Profesionalización en la contratación pública: En sintonía con las prácticas internacionales, la ley promueve la profesionalización, la certificación de idoneidad de los funcionarios encargados de la contratación pública, considerando los niveles de competencia, según las funciones que desempeñe el funcionario, la complejidad y responsabilidad de las funciones y esta Certificación de Idoneidad en Compras Públicas tiene una vigencia de 5 años, contados a partir de la emisión de la certificación de aprobación de la prueba.

Esta nueva Ley General contempla aún más elementos interesantes en materia de contratación pública como ser el contrato de arrendamiento operativo, financiero, riesgos en la contratación pública, entre muchas otras novedades que podrán experiencias enriquecedoras en el ámbito de la contratación pública. En el año 2022 entro en vigencia el reglamento de la nueva ley, que desarrolla ampliamente la misma, así que mis mejores deseos al pueblo de Costa Rica con su nueva Ley General de Contrataciones.

Que Dios les Bendiga.

*Abogado Máster en Derecho Mercantil y Especialista en Contratos Públicos.
Profesor Universitario.
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