Por: Jose Luis Moncada Rodríguez
En un programa televisivo mañanero de debate, escuchaba con atención al ministro de Desarrollo Social, exponer la política pública sobre Protección Social, Seguridad Social, Asitencia Social y todo lo social imaginable; es meritorio que la “Refundaccion” esté con agenda de esta temática, pero tiene que hacerlo en orden y con riguroso análisis de conceptos y respetando institucionalidad.
Asistencia Social se entiende por el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja.
Protección Social se entiende el conjunto de normas que tienden a evitar la exclusión de grupos en estado de vulnerabilidad de determinados riesgos: enfermedad, vejez, invalidez, desempleo y otros, que les permite desarrollar actividades de la vida diaria, alcanzar mayor autonomía y ejercer derechos de ciudadanía.
Seguridad Social es la protección social que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
Bajo la claridad de estos conceptos se debe partir de lo macro a lo particular, es decir que el Estado debe tener claro su rol en Asitencia Social y su desarrollo y ejecución separada pero relacionada para tener mayor efecto y resultados con los otros regímenes, el ministro mencionaba 17 puntos u objetivos en una sola ley, lo cual lo hace complejo y confuso, el tema de seguridad social es un campo específico de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, velar por la jubilación digna, incapacidades, riesgos profesionales y cesantías; el tema de salud es campo de la Secretaría de Salud Pública, quien debe desarrollar un plan integral, escalonado y de alcance en todo el territorio de atención básica, media y completa, ambos bajo regímenes contributivos y no contributivos, y con modelos de reparto y capitalización individual en forma gradual por los efectos y costos financieros; los ejemplo de la ley 100 de Colombia y la 87 de República Dominicana son válidos superando los ajustes necesarios por las experiencias negativas que ya son evidentes y en proceso de reformas sobre todo en Colombia y que en el caso de Chile hasta generaron un presidente .
La Asitencia Social plena como lo plateaba el ministro quizás si es su responsabilidad en los campos a proteger como indigencia, desocupación laboral, vivienda y otros, pero dejando como decía a cada zapatero en sus zapateos, la ley marco derogada tenía cosas positivas y ordenadas que debieron recuperarse como ser el aporte adicional para jubilación en modelo de cuenta individual, la Constitución de reserva para cubrir cesantía, el quitar atención de salud en el IHSS de hijos de 12 a 18 fue y es un atentado a la vida en casos de enfermedades catastróficas para mí eso es imperdonable.
Es importante seguir adelante pero ordenar el proceso de construcción como dice el ministro, y en el ínterin salvar beneficios que estaban contemplados en anterior ley mediante un Decreto transitorio que se apruebe lo más pronto posible y que debió ser en el momento de derogación, no se puede de tajo afectar los beneficios sociales de una clase trabajadora ya resentida por el atraso en la materia que arrastramos, espero haber contribuido con la dirección del programa televisivo y con los invitados, se hace propositivamente después de más de 35 años en estudios en la materia.