José María Díaz Castellanos
“Los funcionarios son como los libros de una biblioteca. Los sitiados en los lugares más altos son los más inútiles”
La Constitución la República se refiere a la “responsabilidad del Estado y sus servidores”. Esa norma no me define lo que es un funcionario público, el “funcionario público” al tomar posesión de su cargo le promete, primero ser fiel a la República y luego cumplir la Constitución y las leyes. (322).
Honduras es un Estado soberano, constituido como República libre, democrática e independiente. La forma de gobierno también es republicana y democrática. Esto significa que no somos una “república socialista”. El artículo 1 de la Constitución chavista indica que Venezuela es una república bolivariana… Luego expresa que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho. En Venezuela se consigna que el idioma es el castellano difiriendo así del resto de países latinoamericanos que han consignado “El español” aunque esto también es correcto. El preámbulo de esta Constitución indica que el fin supremo es la “Refundación” de la República. Nosotros después de cuatro años de gobierno tenemos que hacer una reforma en el sentido de que el supremo de la nación es la “reconstrucción”.
La principal diferencia entre el funcionario o empleo público es que el primero presta promesa constitucional. Los funcionarios públicos están excluidos del régimen del Servicio Civil (Art. 3 Servicio Civil) no así los empleados que algunos se regulan por esta y otros por el Código del Trabajo. Otros mencionan que los funcionarios expresan la “voluntad” del órgano.
El Código Penal del año 2019 define en forma conjunta lo que es un funcionario o empleado público, “A los efectos penales es funcionario o empleado público: 1. Toda persona que por disposición legal, por elección popular, por nombramiento o vinculación contractual participa en el ejercicio de funciones públicas, así como la alianza público privada; y, 2. Los gestores de empresas, asociaciones o fundaciones públicas, considerándose así aquellas en que es mayoritaria la participación de la administración pública. A los mismos efectos, se considera funcionario o empleado publico extranjero a las personas siguientes: 1. Cualquier persona que participe en el ejercicio de funciones o servicios públicos en nombre de otro país; y, 2. Cualquier funcionario o representante de un órgano publico internacional” (Artículo 134 del Código Penal).
El Código de Ética del Servidor Público (el que habla de nepotismo), dice que servidor público: cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas a este código, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de este, en todos los niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos “funcionario”, “servidor”, “servidor público”, “empleado”, “empleado público”, “titulares,”, “asesores”, “funcionarios ad honorem”, y cualquier otro que se use para designar a estos se consideran sinónimos” (Artículo 5 numeral 1).
Otra expresión del Código de Ética de los Servidores Públicos y que nos podría a ayudar a descifrar si la no elección del Fiscal obliga a los salientes a permanecer en sus cargos, es la definición de función pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado o de cualquiera de sus entidades, en cualquier nivel jerárquico. Para los fines de esta ley, los términos de “función pública”, “servicio público”, “empleo público”, “cargo público”, o función, servicio o empleo ad honorem, se consideran sinónimos” (Artículo 5 numeral 2).
Son “Altos funcionarios del Estado” aquellos que elige el Congreso Nacional en base al artículo 205 numeral 11 constitucional: Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Sub-Procurador General de la República, magistrados del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General/Adjunto, director y subdirector del Registro Nacional de las Personas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Hay otros servidores públicos que no son electos por el Congreso Nacional, pero podrían considerarse altos funcionarios del Estado como los mismos disputados al Congreso Nacional y corporaciones municipales a quienes si se les puede interponer un juicio político. Hay una interpretación constitucional de que los diputados no son funcionarios públicos. (189). Tengo mis reservas si tienen esta categoría los secretarios de Estado (246).
La “función pública” termina con la muerte (no hay cargos hereditarios o sea de familia), o por renuncia (218 N°1). Si por alguna razón no se ha electo el sustituto ningún funcionario debe abandonar sus funciones. Se considera a Max Weber como el pionero en respaldar la idea del servicio público como una característica de la modernidad. Dice que la relación entre funcionario y Estado es un régimen de Derecho Público. Podría afirmar que el no abandono de funciones es una relación que debe estar ordenado en el derecho público. El argumento de que ya venció su periodo constitucional no me parece ya que no es un contrato laboral por tiempo determinado.