Santos Gabino Carvajal
Cuando nos referimos al “Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” aprobado en Escazú, Costa Rica, misma que las Naciones Unidas está impulsando al Estado de Honduras su ratificación por el Congreso Nacional para que se convierta en un tratado de obligatoria observancia en nuestro país, en ningún momento nos estamos oponiendo al compromiso que tenemos como hondureños en la protección de los principios de sanidad del medio ambiente, antes bien somos categóricos en afirmar que todos debemos contribuir en la obligación de coadyubar a vivir en un ambiente sano y buscar un desarrollo sostenible por el bien de nosotros y de nuestros hijos y nietos.
Pero como Asociación Nacional de Industriales debemos advertir que el tratado de Escazú no es un instrumento inocuo como se pretende establecer en su articulado, en principio porque está privilegiando a un grupo de personas que han convertido su supuesta defensoría al medio ambiente en un negocio propio que es su modus vivendi, aprovechándose de fondos nacionales y extranjeros sin realizar tareas que propendan a la protección del medio ambiente.
Por otra parte, Honduras es un país cuya gobernanza por decisión del “Soberano” se le ha encargado a la institucionalidad por medio de leyes que deben cumplirse al tenor de su espíritu y letra sin privilegios para nadie, garantizando los principios de igualdad y no discriminación.
Resulta que el articulo 7 numeral 7 del mencionado Acuerdo Regional dice “El derecho del público a participar en los procesos de toma de decisiones ambientales incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles, conforme a las circunstancias del proceso. Antes de la adopción de la decisión, la autoridad pública que corresponda tomará debidamente en cuenta el resultado del proceso de participación”.
El articulo 60 de la Constitución de la República dice “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.
Al otorgarle a los “ambientalistas” el derecho a tomar las decisiones ambientales de manera “activa, oportuna y efectiva” en los mecanismos de participación se les está garantizando un derecho “real o ficticio” en aquellos proyectos que ellos consideran puedan tener un impacto sobre el medio ambiente, con lo cual estarán legalmente facultados para crear barreras en todo proyecto de creación de una industria, un negocio o cualquier actividad en pro del desarrollo económico y social, porque como señala el artículo 8 párrafo 2 del susodicho Acuerdo Regional “Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento: a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental; b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente”.
A nuestro juicio ratificar el mencionado Acuerdo Regional y convertirlo en un tratado internacional de obligatoria observancia es volver prohibitiva la iniciativa de crear nuevas industrias, emprendedurías y cualquier actividad empresarial que tienda al desarrollo nacional. Porque no existe ninguna actividad que no afecte de alguna manera el medio ambiente.
Presidente Comisión Jurídica ANDI