A oídos del INJUPEMP y la CNBS

Por: Dr. Horacio Ulises Barrios Solano

Tengo la confianza que cuando mi sentir y pensar sea publicado esta situación ya esté resuelta satisfactoriamente.

Siempre han existido las noticias engañosas, sin embargo, con el internet y nuevas tecnologías de comunicación e información, las fake news han proliferado a lo largo y ancho del planeta, no obstante, la ya que circuló profusamente en las redes sociales cuyo contenido es la tabla del porcentaje pírrico de revalorizaciones a las jubilaciones y pensiones del año 2024, porque hasta el momento es una realidad pero con la confianza que ambas instituciones recapacitarán, sin embargo quiero que no se mal interprete lo que aquí expongo porque el derecho de petición está consagrado en el artículo 80 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal” y eso es en realidad lo que han hecho un grupo de compañeros jubilados, siendo loable la acción del director interino del INJUPEMP abogado Amable de Jesús Hernández y su plana mayor al reunirse con ellos y escucharles ya que el objetivo de la jubilación es el reposo remunerado racionalmente tras el desarrollo de una actividad laboral ejercida durante muchos años.

Doctrinariamente se plantea la jubilación como un logro social y como corolario les recuerdo que también nosotros fuimos jóvenes pues, la jubilación es la situación en que nos encontramos en el cese absoluto o parcial del ejercicio de nuestras profesiones u oficios, con derecho, en la mayoría de los casos, a una compensación económica que pagamos anticipadamente mediante deducciones al INJUPEMP.

No obstante, que el lempira no es una moneda dura, aunque no lo queramos el mismo gravita alrededor del dólar estadounidense lo económicamente significa una merma de poder adquisitivo, pues en la década de 1980, el dólar se cotizaba al dos por 1 (2×1), desafortunadamente la tasa de cambio y las políticas cambiarias del país nos tiene hoy en día, que un dólar equivale a L 24.71 y por lógica aristotélica esto lleva a concluir que el dinero tiene distinto valor en el tiempo, o que un lempira de ayer tenía mayor valor adquisitivo a un lempira eso de hoy y la forma más sencilla es indexar mi jubilación y veo que la inflación es la causa de la pérdida del valor real de ella. Con lo que he enunciado el INJUPEMP cumplirá el espíritu del legislador en el artículo 117 de su ley, que establece que la revalorización de las pensiones tiene como único y especial propósito, mantener el poder adquisitivo de las mismas a lo largo del tiempo.

En tan virtud, este artículo lo escribo como un aldabonazo a la conciencia de la alta administración del INJUPEMP y CNBS por ser las instituciones que fijan el porcentaje de la revalorización de mérito sustentando el mismo en las consideraciones y hechos que a continuación enumero no sin antes mencionarles que “la inflación es el verdadero opio del pueblo” como lo apunta Ludwig von Mises ícono de la escuela de economía austriaca y el moderno movimiento libertario. Veamos:
a. Que con el rápido cambio que experimenta el mundo actual, factores como la inflación hacen que el valor de tu dinero disminuya a través del tiempo;
b. Empero en la cohorte demográfica pertenecemos:
i. La generación silenciosa;
ii. Baby boomers;
iii. Generación x; y
iv. Generación y o millennials.
El valor del dinero en el tiempo hace referencia a un concepto económico que busca explicar el fenómeno por el cual el dinero presente, sea expresado en cualquier divisa, tendrá un menor poder de compra en el futuro.
c. Esto genera que lo que puedes comprar ahora mismo con la cantidad de dinero que tienes a tu disposición, no será igual a lo que podrías adquirir en un futuro: tu poder adquisitivo va disminuyendo a la par que lo hace el valor de tu dinero;
d. Ahora bien, es de suyo importante definir ¿qué es una devaluación monetaria?: doctrinariamente es la disminución del valor de la moneda de un país con respecto a divisas extranjeras.

Lo apuntado anteriormente me hizo recordar las declaraciones por el doctor en economía Rodulio Perdomo en Radio América el 11 de enero de 2018. “Un 1000% es el porcentaje de devaluación del lempira frente al dólar desde los años 1990 al 2017, según el jefe de investigaciones del Foro Social para la Deuda Externa de Honduras (FOSDEH)”; y es mi opinión, que en las dos instituciones en referencia se encuentra lo más probo y granado de estas Hibueras en derecho, actuaría, economía, finanzas y ciencias conexas en el caso que nos ocupa.