Dos o más cargos públicos

Por: José María Díaz Castellanos*

Por los frutos los conoceréis (Mateo 7: 16-20), no es un tema de sabio para el político de turno ¿Acaso se recogen uvas de los espinos, o higos de los abrojos?, así todo buen árbol da buenos frutos, pero el árbol malo de malos frutos. Se juzga a alguien por su obra, la causa por el resultado. Jesús ordena a sus seguidores que entren por la puerta estrecha y caminen por el camino difícil que les conducirá a la vida. Según la tradición judía el árbol del conocimiento y el comer sus frutos representa el comienzo de la elección del bien y el mal, a la vez. No puedes juzgar algo que nunca hayas saboreado, por eso es que un árbol se juzga por el fruto que proporciona.

Tú tienes que hablar de “ética” a tus alumnos y a tu pueblo. Se considera este tema como “transversal”. La “educación transversal” consiste en establecer una didáctica que comprometa a otras disciplinas. Se consideran “transversal” cuestiones relativas a la salud o el cuidado del medio ambiente. Aunque empiece a llover tú tienes que enseñar a utilizar el agua de manera racional.

Los padres son los primeros y más importantes maestros de sus hijos. Luego vendrá la escuela.

Cómo le podemos enseñar a las nuevas generaciones que la ley es para todos; no concebimos que si infrinjo la ley a mí se me castigue y a los gobernantes no. Nadie está por encima de la ley pareciera una expresión de los políticos de turno para perseguir a la oposición.

Vicente Tosta, nos dejó por primera vez en la Constitución de 1924, una disposición que prohíbe tener la acumulación de cargos remunerados: “Se prohíbe la acumulación de cargos o empleos remunerados, aun con carácter de interinos, excepto los de enseñanza. Los ministros de las diversas religiones no podrán ejercer cargos públicos” (Artículo 64 Constitución de 1924). Hoy se está cumpliendo un centenario de esa prohibición (1924-2024).

La Constitución de Tiburcio Carías Andino de 1936 lo contempla así: “Se prohíbe la acumulación de cargos o empleos remunerados, aun con carácter interino, excepto los de enseñanza y los de cirujanos militares; estos podrán desempeñar empleos de sanidad” (Artículo 70).

La Constitución vigente de 1982, dentro del capítulo del Servicio Civil, nos habla de la carrera administrativa. Cómo podemos hablar de “carrera” cuando destituiste a todo el personal que trabajó en el gobierno de JOH. Ese empleado de carrera no tenía nada que ver con corrupción. Pues bien, en el artículo 258 dispone: “Tanto en el gobierno central como en los organismos descentralizados, ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos (2) o más cargos públicos remunerados, excepto que presten servicios asistenciales de salud o en la docencia…”.

El artículo 42 numeral 4 de la Ley del Servicio Civil (1967) dispone: Se prohíbe a los servidores públicos……4) Desempeñar a la vez dos o más empleos o cargos públicos remunerados, excepto los facultativos que presten servicios en los centros de asistencia médico social y los que ejerzan cargos docentes”.

El Código de Ética del Servidor público (Diario Oficial la Gaceta del 24 de diciembre del 2007), también incluye esa prohibición: “El servidor público que desempeñe un cargo remunerado a tiempo completo en una de las instituciones, órganos o entes descritos en el artículo 3 de este código no deben ejerce otro cargo remunerado en dichas instituciones, órganos o entes, salvo la docencia, cultura o asistencia social, siempre y cuando esas funciones no interfieran con su jornada laboral y el cumplimiento de sus funciones principales” (Artículo 14).

Pareciera que hasta aquí estamos de acuerdo en el sentido de que estamos hablando de dos o más cargo; aquí el servidor solo puede recibir la remuneración que le corresponde por el cargo que ha sido nombrado. El problema se complica cuando estando en un cargo público, el presidente de la república le designa otras funciones, aunque no sean remuneradas.

Recuerdo que en el gobierno de JOH se armó una discusión porque la vice ministra de Relaciones Exteriores, la nombraron embajadora de Honduras en Nicaragua. Se armó la de Troya; ella se defendió diciendo que solo recibía remuneración por un cargo y que la Constitución de la república dice prohibición para dos o más cargos remunerados. El asunto se resolvió con el artículo 253 de la Constitución, en el sentido de que es incompatible con la función de secretario de Estado, el ejercicio de otro cargo público.

Algo similar podría ocurrir en este gobierno. Leí en los medios que el gerente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), también desempeña la labor de secretario de Estado en los Despachos de Energía. Asumo que solo recibe una remuneración.

El “cargo” aparece en los artículos 1 numeral 1 y 13 de la Ley del Servicio Civil.

*Catedrático de Derecho UNAH.