Atento llamado a la Cancillería sobre denuncia del CIADI

Juan Alberto Lara Bueso
Embajador en condición de retiro

¿Existen o no vicios de legalidad en esta actuación del Poder Ejecutivo? A continuación, la recopilación siguiente:
El 24 de febrero de 2024, el Banco Mundial informó que el Estado de Honduras notificó la denuncia del Convenio del CIADI el 24 de febrero de 2024, efectiva el 25 de agosto de 2024. El gobierno de Honduras no emitió ninguna información oficial.

Sobre esta notificación, me ocupé de obtener información oficial y con fundamentos de derecho preparé el “Análisis Jurídico sobre la denuncia de Honduras al Convenio del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI)”, el que fue publicado en este mismo diario La Tribuna el 21 de abril de 2024.
Mis análisis concluyen que la referida denuncia no fue aprobada previamente por decreto de Congreso Nacional y que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores la notificó al Banco Mundial sin observar el procedimiento interno; es decir sin la aprobación legislativa, como sucedió cuando Honduras se adhirió a dicho convenio del CIADI. En este orden, fue un acto con vicios de legalidad que transgrede la seguridad jurídica del Estado, como un precedente adverso porque el actual gobierno o los siguientes, pudiesen presentar denuncias de aquellos convenios que consideren no concordar con sus políticas o intereses, sin cumplir los procedimientos internos.

Para conocer la posición oficial sobre el proceder anterior, me permití enviar atentas notas al embajador Eduardo Enrique Reina, secretario de Relaciones Exteriores, exponiéndole mis argumentos sobre la referida denuncia. La primera nota es del 5 de abril y que en la parte conducente transcribo: “Señor secretario de Estado: Me permito dirigirme a usted, en ocasión de acompañarle el “Análisis Jurídico” sobre la denuncia de Honduras al Convenio del CIADI. El estudio lo preparé amparado en fundamentos jurídicos y documentos oficiales, para determinar las irregularidades en los procedimientos en dicha denuncia. Para el caso, cuando se presentó la denuncia de la declaración del ALBA, el Congreso Nacional emitió un decreto de aprobación, derogando a la vez, las disposiciones del decreto No.158-2008 del 9 de octubre de 2008 que había aprobado la adhesión del ALBA.

(Artículo 2). Ese es el procedimiento que debe seguirse en toda denuncia de un tratado o convenio, no como el proceso realizado en la denuncia del Convenio del CIADI, que no fue aprobada previamente por el Congreso Nacional. Reconozco y no es discutible, la potestad del Estado de Honduras de denunciar el referido Convenio, en ejercicio de su soberanía, pero cumpliendo con los procedimientos internos, los que describo en el estudio, dado mis conocimientos como profesional del derecho y experiencias en esa Secretaría de Estado, especialmente cuando desempeñe las funciones de director del Departamento de Tratados (1983), así como en otros cargos que me permitieron participar en negociaciones y en proyectos de tratados y convenios. Mi intención no es criticar las actuaciones del gobierno de Honduras en este tema; mi interés como diplomático en retiro y como ciudadano hondureño, es mantenerme atento y reflexivo en los asuntos internacionales relacionados con nuestra política exterior.

Debo expresarle, asimismo, que conté con los conocimientos y sugerencias de algunos de los compañeros diplomáticos en retiro, pero declaro que me responsabilizo en el contenido de mi estudio. Además, he procurado exponer algunos puntos dirigidos a sugerir posibles soluciones para que el gobierno pueda subsanar las irregularidades en el proceso de la denuncia, permitiendo mantener el Estado de Derecho y consecuentemente la seguridad jurídica. Me resta nada más, anhelar que el Poder Ejecutivo por medio de esa Secretaría de Estado, adopte las medidas, en el marco constitucional y legal, para que pueda subsanar y solucionar definitivamente los impases sobre el tema referido”.

Las dos notas siguientes de fechas 2 y 23 de mayo, resumo en su orden lo siguiente: 1. “Señor secretario de Estado: Me permito referirme a la nota que con fecha 5 de abril anterior le acompañé el “Análisis Jurídico” sobre la denuncia de Honduras al Convenio del CIADI. En uso del derecho de petición, atentamente le solicito una respuesta sobre lo expuesto en la nota y del análisis jurídico en referencia”. 2. “Señor secretario de Estado: Lamento no haber recibido respuestas de mis notas de fechas 5 de abril y 2 de mayo de 2024, relativas al “Análisis Jurídico” sobre la denuncia de Honduras al Convenio del CIADI. Muy atentamente reitero mi derecho de petición de una respuesta de las notas en referencia”.

En virtud de que aún no he recibido de la Cancillería respuestas de las tres notas transcritas, me tomo el derecho de publicar el presente artículo como un medio que organizaciones profesionales y ciudadanos interesados en el tema, puedan conocer el estudio jurídico y analicen las repercusiones sobre si la denuncia al convenio del CIADI, constituye un acto legal o con vicios de legalidad. Un llamado especial a las diputadas y diputados para el mismo propósito; y que precisen si el Poder Ejecutivo ha traspasado las atribuciones del Congreso Nacional al presentar la mencionada denuncia sin la aprobación de este Poder del Estado.
Al señor secretario de Relaciones Exteriores, un atento llamado para que proceda a demostrar los argumentos jurídicos que condujeron a presentar la mencionada denuncia en el Banco Mundial; o en su caso, proceder a subsanar los vicios de legalidad.

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