Título preliminar del Código Civil

Por: José María Díaz Castellanos*

Edición. Derecho Civil

Reclamo de que ya no hay civilistas. Los temas de antes de los grandes juristas eran derecho civil y penal. No se estudiaba en 1906 por ejemplo el derecho administrativo, el derecho ambiental ni el agrario; no existía el fenómeno migratorio de hoy ni estaba aprobado el Código de Bustamante (1928).

Mis primeras publicaciones fueron dedicadas al derecho civil (100 años del Código Civil. Diario La Tribuna 4 de septiembre del 2005).

El primer Código Civil (1880) fue redactado aprobado por Marco Aurelio Soto, quien nombró la comisión codificadora integrada por Adolfo Zúñiga, Carlos Albert Uclés y Jerónimo Zelaya.

El segundo Código Civil es del año 1898 emitido por Policarpo Bonilla quien nombró comisión codificadora integrada siempre por Adolfo Zúñiga, Jerónimo Zelaya y se agregó a don Ángel Ugarte.

El tercer y último Código Civil es el de 1906 (vigente). Don Manuel Bonilla nombró a don Mariano Vásquez y a don Leandro Valladares para redactarlo.

Don Leandro Valladares falleció el 24 de diciembre de 1936. El Congreso Nacional emitido el Decreto No 28 donde “deplora el fallecimiento del Dr. Don Leandro Valladares acaecido el día de hoy y declarar por tal motivo tres días de duelo”. El presidente de la República era Tiburcio Carías Andino y Abraham Willians Calderón, su secretario de Gobernación, Justicia, Sanidad y Beneficencia.

El informe de la Comisión de Legislación de Congreso Nacional, en la explicación de lo que era el proyecto del Código Civil explica:

“precede al libro I, un titulo preliminar mas amplio que el que corresponde al Código actual, pues no solamente se trata en la ley, de su promulgación, de sus efectos y su derogación, sino que se establecen reglas de interpretación, se determina el parentesco que reconocen las leyes, los plazos, las medidas y el idioma legal,”

Hoy se considera que el tema la ley”, ya no se debe incluirse en el Código Civil, sino en el derecho constitucional, sin embargo, recomiendo aprenderte el concepto que siempre se ha preguntado en el examen de notario: “Es una declaración de la voluntad soberana, que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

En la promulgación de la ley, esta el principio “Jura Novit Curia”: Nadie puede alegar ignorancia de la ley. El derecho lo conoce el juez.

La irretroactividad de la ley es otro tema que se incluye en el título preliminar pero que también lo encontramos en el derecho constitucional (Artículo 96). La Sala de lo Constitucional le ha dicho en varias ocasiones al Congreso Nacional que sus leyes tienen efecto retroactivo, por ejemplo, en leyes tributarias.

La nulidad que es un tema de derecho procesal lo explica en una forma sencilla el título preliminar “los actos que prohíbe la ley son nulos……… “.

El fraude a la ley es un tema vigente. Todos los días escuchamos al político de turno “nadie esta por encima de la ley”. No se debe dejar de aplicar la ley (Artículo 9).

“Orden público” no debe confundiste este concepto que está en el artículo 11 del Código Civil con las leyes de policía.

La capacidad e incapacidad se encuentra en el artículo 13: Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, capacidad de las personas, obligan a los hondureños, aunque residan en país extranjero. Por ejemplo, en Honduras se prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Si te vas a España las leyes de aquel país sí lo permiten, pero ese matrimonio no debe inscribirse en Honduras. Este es un tema que seguramente, hoy que ha ganado la derecha en toda Europa, se volverá a legislar.

“Locus Regit Actum”. – la forma de los instrumentos se determina por las leyes del país donde han sido otorgados (Artículo 15). El lugar rige el acto.

La interpretación de la ley es otro tema controversial. Increíble. Cada quien interpreta la ley no en forma jurídica, sino política, sino veamos el caso del tribunal del honor del CAH o la presidencia del Congreso Nacional. Hay nueva disposición de interpretación en la Sala de lo Constitucional. Según la ley Sobre Justicia Constitucional, el intérprete ultimo y definitivo de la Constitución es la Sala de lo Constitucional.

El parentesco hay que estudiarlo en el Código de Familia. Hoy se ha agregado un nuevo tipo de parentesco: El Civil: La Adopción.

“Los plazos” se encuentran del artículo 38 al 40. Hay que tomar en cuenta que hay año bisiesto como este 2024. En febrero hay un día adicional, el 29 de febrero. Así el año tiene 366 días.

En cuanto a las medidas, hay ley de metrología.

Los reglamentos se consideran derogados cuando se deroga su ley,

El idioma es el castellano o español como dice la Constitución.

*Catedrático de Derecho UNAH.