¿Puede Nasralla y otros participar en el proceso interno y primario del PL?

Por: Octavio Pineda Espinoza (*)

La normativa aplicable a la situación particular del Ing. Salvador Nasralla y otros, en caso que deseen participar en el proceso electoral interno y primario del PL, es en primer lugar, la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y los Estatutos y Reglamentos del Partido Liberal de Honduras, así como algunos instrumentos internacionales.

La Constitución señala en su Art. 1 que Honduras es un Estado de Derecho, es decir una Estado sujeto al mismo texto constitucional y a las leyes que desarrollan todos los principios, derechos, instituciones  y garantías de los ciudadanos; en el Art. 37 que son derechos del ciudadano: 1.- Elegir y ser electo; 2.- Optar a cargos públicos; 3.- Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos y, 4.- Los demás que le reconocen la Constitución y las leyes, asimismo se indica en el Art. 45 que es punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país, esto se entiende siempre del marco legal establecido, es decir tales derechos no son absolutos, sobre el particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado lo siguiente: “la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar derechos políticos no construyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones”, esas limitaciones las establecen en nuestro caso los Estatutos y Reglamentos internos del PL.

El Art. 110 de la Ley Electoral establece que los partidos políticos son instituciones de derecho público que se rigen por la Constitución, la misma ley y sus estatutos y reglamentos, de igual forma se señala que los ciudadanos tienen derecho de afiliarse o separarse libremente de los partidos políticos y en lo que respecta a los estatutos de los mismos el Art. 120 señala, que estos pueden introducir sus propias normas y reglamentos y que en los mismos se deben establecer los procedimientos de afiliación, derechos y obligaciones de sus miembros y los procedimientos para la integración y renovación de órganos directivos y postulación de sus candidatos. De ahí que, ya se establece por la misma Ley que, todos los miembros, simpatizantes, directivos etc., de cada partido político deben someterse a tal normativa ya que entre las obligaciones partidarias se señalan en el Art.114 numeral 1) la de cumplir la Constitución, las leyes, sus estatutos partidarios y reglamentos.

Ya en lo que respecta a la legislación interna del Partido Liberal los Estatutos señalan en el Art. 6 párrafo 2do que el mismo mantiene abiertos sus registros de afiliación para todos los hondureños y hondureñas que profesen o se adhieran a la doctrina, acaten su declaración de principios, su programa de acción política, sus Estatutos y disposiciones de sus autoridades.  El 7 establece como derechos: numeral 2) Elegir y ser electos para cargos del Partido y cargos de elección popular. Así como organizar movimientos internos y participar en las elecciones internas y primarias y el 9, que para optar a cargos de elección popular los miembros del PL deben cumplir los requisitos y demás disposiciones que contempla la Constitución de la República, la Ley Electoral, así como acreditar su membresía.

¿Cómo se acredita la membresía señalada en el Art 9?  Todo este articulado hay que relacionarlo con el Reglamento General de los Estatutos que señala taxativamente en su Art. 7 que para adquirir la categoría de miembro integrante o militante, el simpatizante deberá presentar ante el Consejo Municipal de su domicilio, solicitud por escrito acompañada de una constancia extendida por el Consejo Local o Municipal, que acredite su permanente actuación como simpatizante, durante un período consecutivo no menor de 4 años, que ha votado en elecciones internas y primarias del Partido.

El Artículo 26 del Reglamento es claro al indicar que, para optar a cargos de elección popular, en representación del Partido Liberal, los miembros militantes del Partido, deben cumplir con los requisitos siguientes: literal b) los miembros o militantes del Partido que cumplan con los mismos requisitos exigidos para ser miembro del Consejo Central Ejecutivo. Este se relaciona directamente con el Art. 67 del mismo Reglamento que establece que solo podrán postularse a cargos del Consejo Central Ejecutivo, los miembros o militantes del Partido de reconocida solvencia moral, con un mínimo de 4 años de militancia política comprobada, que hayan pagado regularmente las cuotas ordinarias y extraordinarias durante su vida partidaria y haya ejercido cargos en cualquiera de los órganos del Partido.

Así pues, de lo anterior se colige que Estatutaria y Reglamentariamente el Ing. Salvador Nasralla y otros no pueden ni tienen asidero jurídico para pretender al mismo tiempo, afiliarse como simpatizante al PL, conseguir la condición de miembro integrante o militante y mucho menos aspirar a un cargo de elección popular en representación de la institución puesto que no reúne los requisitos antes señalados. Puede afiliarse como cualquier otro ciudadano al PL y en ese sentido, tendría que esperar a cumplir en el futuro con los requisitos ya establecidos.

La comisión de abogados nombrados por el CCEPLH para revisar esta situación en los Estatutos se fundamentó en el Art. 9 pero olvidaron revisar el Art. 7 que señala sobre los simpatizantes que aspiran a ser integrantes o militantes deben presentar ante el Consejo Local o Municipal de su domicilio, solicitud por escrito acompañada de una constancia extendida por esos órganos que acredite su permanente actuación como simpatizante durante un período consecutivo no menor de 4 años, que ha votado en las elecciones internas y primarias del Partido. A Nasralla y otros no se les violenta ningún derecho político ya que la CIDH señaló que no son absolutos y están sujetos a los límites internos, pueden participar en su propio partido y los Estatutos son claros, ellos no pueden participar.

(*) Abogado y Notario. Catedrático de Derecho Constitucional.