Justicia por sí mismo

Por: José María Díaz Castellanos*

Hoy vamos a tratar un tema sobre el cual no he encontrado un tan solo artículo, sin embargo, sí encontré en México un documento que refleja la realidad de Latinoamérica.

Alguien hace algo fuera de la ley y viene otro y lo castiga sin recurrir al Poder Judicial. Otros dicen hacer lo que les corresponde a las instituciones legalmente establecidas como los jueces, Comisionado de los Derechos Humanos, policía o Ministerio Público. “Dar a cada quien lo que merece” no parece ser la mejor solución, aunque la justicia de Ulpiano diga “dar a cada quien lo suyo”

El “derecho”, es el más eficaz instrumento para lograr la convivencia pacífica entre los seres humanos; tiene como fin supremo la “justicia”.; esto parece razonable, sin embargo, hoy vemos que a nivel internacional gana el que tiene “armas nucleares”, sino veamos como se invadió Ucrania y seguramente al final habrá algún acuerdo de paz donde Rusia saldrá indemne.

Algunas noticias de Honduras reflejan lo que ha sucedido y nos dan presagio de lo que podría suceder.1. Pobladores linchan a un italiano que mató a un indigente; esto porque le había dañado la planta de un jardín. El Fiscal dijo que había 50 policías que debieron hacer algo para evitar la muerte de esta persona, sin embargo, más adelante en la noticia se indica que eran 600 las personas enardecidas. Esto fue en Choluteca (El Heraldo 9 de julio de 2021). 2. Le meten fuego a pistolero tras matar a busero. La turba lo siguió hasta quemarlo vivo (La Tribuna 13 de marzo del 2020). 3.-En Honduras se perdió el Estado de Derecho, no hay confianza en la ley. Una turba de 600 personas atacó a Scanu; fue ultimado en su casa a pedradas (lapidación) y machetazos (El Heraldo). 4.- La justicia del miedo. Bolivia ocupa el segundo lugar de Latinoamérica, tras Guatemala, en ejecuciones públicas por cuenta propia (El Heraldo).

Tal vez por lo apresurado para encontrar los orígenes de la disposición constitucional que prohíbe hacerse justicia por sí mismo, ni siquiera en la de Villeda Morales la encontré sino en la Constitución de 1965 “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho” (Artículo 84). En la Constitución vigente de 1982 está en el artículo 70: “…Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

El sistema penal en Honduras es el más cuestionado, máxime hoy que se cumple un aniversario más del asesinado a las reclusas de Tamara; el gobierno de la república dice que hoy si hay Fiscal de la nación, sin embargo no se acusa a nadie por nepotismo más bien se persigue a los opositores políticos; la Viceministra de Seguridad hoy esta custodiada por la Policía Militar y no por sus propios agentes, La “radicalidad” de las medidas insisten en la construcción de una cárcel en medio del océano: Los mil millones de los hospitales móviles se quedarán cortos

Los “colectivos” complican la aplicación de la justicia, solo falta que además de la categoría de vigilancia en los centros hospitalarios y de asegurar el gane de Libre, pasen a integrar los “tribunales populares, en desmedro del Poder Judicial.

El trabajo mexicano donde encontré alguna información en internet se llama Justicia por propia mano, editado por la Comisión de Derechos Humanos de México, 2002. Menciona el artículo 17 de la Constitución mexicana que indica que nadie podrá hacerse justicia por sí mismo. También se refiere al Código Penal (Artículo 15) que se refiere a las excluyentes del delito: La legitima defensa. El hecho de que nos hagamos justicia por sí mismo no significa que estemos cometiendo un delito. Otro caso que menciona en materia civil son los montes de piedad. En la penda donde se vende el objeto que da en garantía por el pago de una deuda y que la remató sin necesidad de ir a juicio. Otro caso que se da en el área rural donde unas vacas se meten al terreno del vecino y le comen el pasto; ¿tendría yo el derecho a matar los animales? El Código Civil les da facultades a los capitanes de barco para impartir justicia durante la travesía. Otro caso que se menciona es el trabajo sexual, el del travesti; asesinato. Por último, quiero mencionar los indígenas donde tienen su propio sistema de justicia dándole al anciano facultades de un juez.

Concluye el trabajo citando la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 10, acceso a la justicia; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9, la seguridad y la justicia y el 14.1, el acceso a los tribunales de justicia y a la justicia; la Convención Americana de Derechos Humanos, que nos habla de la justicia.

*Catedrático de Derecho UNAH.